Dictamen N° 101819/2014
N° 101.819 Fecha: 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que precise si resulta factible que ese servicio venda los “desechos de papelería” que genera con ocasión del desempeño de sus funciones. A su vez, tal repartición pide se informe si los dineros que obtendría con las mencionadas ventas pueden ser manejados en cuenta extrapresupuestaria, a fin de usarlos en la atención de las necesidades de dicha entidad. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales ha expuesto, en síntesis, que sería procedente que Gendarmería de Chile celebre los contratos por los cuales consulta, pues así lo autorizaría el artículo 13 del decreto ley N° 2.341, de 1978. Sobre el particular, es pertinente consignar que el aludido artículo 13 autoriza “a los Servicios de la Administración Pública para enajenar directamente el papel de desecho y archivos en desuso”, añadiendo que “El producido de tales enajenaciones tendrá el carácter de ingresos propios del Servicio respectivo.”. Así entonces, en vista de lo dispuesto en la norma recién transcrita, se concluye que Gendarmería de Chile está facultada para vender el papel que es susceptible de ser considerado de desecho conforme a la preceptiva aplicable. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de manejar los dineros obtenidos en cuenta extrapresupuestaria, cabe expresar que de acuerdo al artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido en los dictámenes N°s. 71.000, de 2010; 82.176, de 2013, y 43.421, de 2014, todos los ingresos y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o así se determine por instrucciones de este Ente de Control, tratándose de operaciones que implican aumentos o disminuciones de fondos que por su naturaleza no afectan la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. En tal contexto, los indicados pronunciamientos N°s. 82.176, de 2013, y 43.421, de 2014, han manifestado que los incrementos o disminuciones de haberes no afectan la ejecución presupuestaria cuando se trata, por ejemplo, de caudales que no tienen la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. En mérito de lo expuesto y dado que, en la especie, los recursos a que se refiere la consulta constituirían ingresos propios de Gendarmería de Chile conforme al artículo 13 del decreto ley N° 2.341, de 1978, los que serían destinados a la atención de las necesidades de esa entidad, es dable sostener que la aplicación de los mismos afecta su ejecución presupuestaria, por lo que deben ser reflejados en el presupuesto de esa institución, sin que corresponda su manejo en cuenta extrapresupuestaria. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República