Dictamen CGR

Dictamen N° 101846/2015

2015-12-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 1.299, de 2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desestima el reclamo del inculpado, ya que su responsabilidad en los hechos está acreditada
Aplicado por
Dictamen N° 13359/2016
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N° 101.846 Fecha: 28-XII-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento de la suma, a través del cual se sanciona a don Marcelo Santelices Navarro con la medida disciplinaria de destitución, quien, a su vez, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador reclamando la existencia de supuestos vicios que afectarían al procedimiento investigativo seguido en su contra. Como cuestión previa, es dable señalar que el sumario en estudio tuvo por finalidad esclarecer las irregularidades en el uso y carguío de combustible de un vehículo fiscal, asignado al Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio. En primer término, el recurrente alega que los hechos por los que se le castigó, no constituirían una falta grave al principio de probidad, punto sobre el cual es necesario destacar que de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 40.903, de 2014, de este origen, el análisis de ese aspecto incumbe privativamente a los órganos de la Administración activa, pues es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que pondera los hechos, determina su gravedad y el grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados. Luego, el interesado afirma que las pruebas recabadas no serían suficientes para acreditar la falta a la probidad que se le imputa, en relación a lo cual es útil anotar que en armonía con lo sostenido, en el dictamen N° 29.682, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el mérito que se les atribuya a los elementos de convicción debe ser estimado por quien sustancia el procedimiento investigativo y por la autoridad sancionadora, correspondiendo a esta Institución de Control objetar lo resuelto si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una decisión de carácter arbitraria, lo que no se advierte en el caso en comento. Enseguida, en lo que se refiere a la no consideración de su irreprochable conducta anterior, es dable exponer que, al estar asignada por la ley una sanción específica respecto de quien incurre en contravenciones graves al principio de probidad, como ocurrió en la especie, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda aplicar otra medida correctiva, ni analizar las circunstancias que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad del peticionario, tal como se ha establecido, entre otros, en el dictamen N° 51.506, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, en lo que dice relación con el documento que acompaña el interesado, así como la prueba que ofrece rendir, cumple con señalar que los sumarios administrativos son reglados y que en ellos no caben más trámites que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no concede facultades a este Organismo Contralor, para dar tramitación y emitir pronunciamiento sobre antecedentes probatorios que no se adjuntaron en la etapa procedimental correspondiente, de acuerdo al criterio señalado en el dictamen N° 21.093, de 2015, de este origen. En consecuencia, en atención a que las argumentaciones expuestas resultan insuficientes para desvirtuar las infracciones por las cuales ha sido sancionado el afectado; que sus defensas fueron ponderadas en las diversas instancias del sumario, y que no se advierten irregularidades en la sustanciación del proceso, se cursa la resolución individualizada en el epígrafe y se desestiman las alegaciones del recurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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