Dictamen N° 40903/2014
N° 40.903 Fecha: 09-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 38, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil , que aplica a don Sergio Gajardo Arévalo la medida disciplinaria de destitución, el que por su parte se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora para solicitar que se deje sin efecto la referida sanción expulsiva, atendidos los argumentos que expone. Sobre el particular, es menester considerar que al inculpado se le formuló un cargo por infringir gravemente el principio de probidad administrativa, pues se comprobó que hizo uso indebido de una tarjeta bancaria que había quedado olvidada en un cajero automático situado al interior del edificio institucional, la que pertenecía a una persona ajena al servicio, apropiándose de una suma de dinero, hecho que motivó que el afectado denunciara tal circunstancia ante el Ministerio Público. Enseguida, cabe manifestar que analizado el proceso disciplinario de que se trata, se constató que aquél fue tramitado con apego a la preceptiva aplicable en la especie, esto es, la contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten su legalidad. En este contexto, y en cuanto a las alegaciones que hace valer el sumariado, corresponde anotar que ellas no aportan ningún elemento de juicio que permita alterar el criterio sancionador adoptado a su respecto, pues se trata de similares argumentaciones a las que planteó en las diversas instancias de defensa que le asistió durante el sumario en cuestión, oportunidades a través de las cuales no logró desvirtuar la responsabilidad que se le imputó, siendo dable agregar que esta Entidad de Control comparte la decisión de rechazar esos medios de impugnación, toda vez que en su condición de funcionario público, le correspondía respetar el principio de probidad administrativa, el que según se precisó en el dictamen N° 9.463, de 2014, de esta procedencia, no sólo constituye un sinónimo de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un servidor realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo, incluso, el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de su labor, lo que en el caso en examen no ocurrió. Luego, en lo que dice relación a que no habría reconocido su intención de apropiarse de los dineros sustraídos, así como que en el curso del proceso no se aportó la prueba suficiente en su contra, resulta útil destacar que de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 2.365, de 2013, de este origen, el análisis de esa situación incumbe privativamente a los órganos de la Administración activa, pues es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar los hechos, determinar su gravedad y el grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, de manera tal que este Órgano Fiscalizador sólo objetará la decisión del servicio si del estudio de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la situación en estudio. Finalmente, respecto a que durante la tramitación del proceso se cambió de actuario -circunstancia que no le fue notificada-, cumple con hacer presente que del mérito del proceso consta que a fojas 44, el fiscal a cargo dispuso la designación de doña Alicia Soto Epuyao como actuario ad-hoc, por comisión de servicio en el extranjero del actuario titular, siendo del caso añadir que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la ley N° 18.834, y según se expuso en el dictamen N° 53.505, de 2010, de esta procedencia, los vicios de procedimiento no afectan la legalidad de la resolución sancionatoria cuando inciden en trámites que no tienen influencia decisiva en las consecuencias del proceso, como ocurre en la especie. Por tanto, y considerando que del examen de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se constata ninguna irregularidad que lo vicie, como tampoco que la medida de destitución aplicada sea desproporcionada respecto de la falta que se tuvo por acreditada, se desestima la presentación del sancionado, y se procede a cursar la resolución N° 38, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito de sus antecedentes. Transcríbase al señor Sergio Gajardo Arévalo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República