Dictamen CGR

Dictamen N° 61517/2014

2014-08-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre fecha de término de relación laboral por eximición del proceso de evaluación docente y cálculo de indemnización, según artículos 70 y 73 de la ley N° 19.070
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N° 61.517 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amanda Orozco Yucra, exdocente de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando que no se habría efectuado correctamente el cálculo de su indemnización por años de servicio, prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por aplicación del inciso final del artículo 70 de dicho cuerpo legal, en atención a un error en la cantidad de horas de trabajo semanales que se indican en el decreto alcaldicio que pone término a la relación laboral. Igualmente, alega respecto de la fecha que se señala como cese de funciones -14 de diciembre de 2013-, ya que prestó servicios hasta abril de 2014, cuando se le notificó aquel acto administrativo. Requerido informe a la entidad edilicia, manifestó en cuanto a la fecha en que la interesada dejó de pertenecer a la dotación docente, que esta corresponde, por el solo ministerio de la ley, al día 14 de diciembre de 2013, data en que la recurrente cumplió la edad legal para jubilar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la ley N° 19.070. Respecto al reclamo del monto de la indemnización, el municipio indicó que no existiría una diferencia en relación a este, sino que un error al momento de confeccionar el aludido decreto, y que para el cálculo de tal beneficio, se basaron en las 40 horas cronológicas que desempeñaba la ocurrente, según la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2014. Como cuestión previa, cumple con aclarar que la recurrente presentó su renuncia voluntaria el 20 de agosto de 2013, con motivo de eximirse del proceso de evaluación docente, de conformidad al artículo 70 de la ley N° 19.070. En virtud de lo anterior, el 24 de abril de 2014 la Municipalidad de Cerrillos dictó el decreto N° 201/569/2014, en el cual se puso término a su relación laboral a contar del 14 de diciembre de 2013, momento en que la interesada cumplió los sesenta años de edad. Al respecto, es útil recordar que el inciso final del artículo 70, del citado texto estatutario, dispone que, “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Por su parte, el aludido artículo 73, establece en su inciso tercero, en lo pertinente, que los educadores tendrán derecho “a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor”. Como puede advertirse, en la especie, el término de la relación laboral queda supeditado a una fecha posterior a la de la presentación de la dimisión, fijada por la misma ley, esto es, la edad legal de jubilación, momento en que se hará efectiva aquella, por el solo ministerio de la ley. Siendo ello así, a la llegada de esa data, dicha manifestación de voluntad produce todos sus efectos, perfeccionándose el acto que acoge la renuncia, expirando en funciones la servidora y devengándose a su favor el derecho a la compensación en estudio (aplica dictamen N° 68.159, de 2011). En el caso particular, al presentar la recurrente su dimisión anticipada al empleo por 40 horas cronológicas, con el objeto de eximirse del proceso de evaluación docente, el término de su relación laboral, por mandato expreso del referido artículo 70, se verificó con fecha 14 de diciembre de 2013, cuando cumplió los sesenta años de edad, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y, en consecuencia, para efectos de determinar su indemnización, las funciones como profesional de la educación realizadas en la municipalidad con posterioridad al cese de sus servicios no son útiles para el cálculo del beneficio en comento (aplica dictamen N° 38.805, de 2012). No obstante, cumple con hacer presente, en armonía con lo expuesto, que no procedió que la recurrente continuara trabajando después de la fecha de expiración legal de sus funciones, sin perjuicio, por cierto, del derecho a percibir las remuneraciones por el desempeño efectivo realizado por la interesada, toda vez que, lo contrario, produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.549 y 31.870, ambos de 2010; y 50.453, de 2011). Luego, en cuanto al cálculo de la referida indemnización, cumple con señalar que ello debió efectuarse al tenor del mencionado artículo 73, inciso tercero, de la ley N° 19.070, esto es, en base al equivalente del total de las remuneraciones devengadas en el último mes, y no respecto al mes de marzo de 2014, como lo hizo la citada entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.043, de 2013). En consecuencia, la Municipalidad de Cerrillos deberá reliquidar la indemnización concedida a la recurrente, e informar de aquello a este Organismo de Control en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Amanda Orozco Yucra y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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