Dictamen CGR

Dictamen N° 101961/2014

2014-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital debió depositar los descuentos de las cuotas sociales en favor de la confederación que señala desde que tuvo conocimiento que ésta estaba constituida por una federación integrada por asociaciones de base de ese establecimiento
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Dictamen N° 14350/2015
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N° 101.961 Fecha: 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.153, de 2014, de este origen, pues a su entender ha actuado conforme a la normativa que regula a las asociaciones de funcionarios. Señala que se depositaron las sumas descontadas de sus trabajadores en la cuenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud -CONFENATS-, ya que entendía que esa era la agrupación pertinente, por lo cual inquiere sobre los montos que percibió ésta por el periodo que indica. Como cuestión previa, cabe manifestar que el aludido oficio resolvió el reclamo de la Confederación de Trabajadores de la Salud -FENATS Nacional- en torno a que ella no estaba recibiendo los dineros deducidos de las remuneraciones de los empleados adheridos a la misma a través de la Federación que indica, concluyendo que correspondía a esta última confederación -y no a la CONFENATS- percibir los caudales de que se trata. Al respecto, según se aprecia de los certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, uno de ellos de fecha 24 de abril de 2013, acompañados al expediente que originó el pronunciamiento que se objeta, la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Dr. Sótero del Río está afiliada a la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud -FENATS Metropolitana-, la cual, a su vez, está incorporada a la FENATS Nacional desde el 17 de octubre de 2012. Pues bien, es del caso anotar que la normativa aplicable a la materia consultada se encuentra contenida en la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Así, en primer término, los incisos primero y segundo de su artículo 44 disponen, en lo que interesa, que los estatutos de la asociación base determinarán el valor de la 'cuota ordinaria' con que los socios concurrirán a financiarla y cuya asamblea fijará la cantidad que deberá descontarse de la correspondiente cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o a las asociaciones de superior grado a que ésta pertenezca o fuere a participar. Su inciso tercero agrega que "El acuerdo a que se refiere el inciso anterior significará que la institución empleadora deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las organizaciones de superior grado respectivo.". En segundo lugar, el inciso primero de su artículo 45 preceptúa que la jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, “estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere.". Finalmente, el artículo 49 define a la federación como la unión de tres o más asociaciones y a la confederación como la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones, sin perjuicio que esta última alianza pueda dar origen también a una federación. Además dispone que ambas podrán tener el carácter de regionales o nacionales. En tal contexto, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 1.271, de 2014, de este origen, y tal como lo advirtió el pronunciamiento recurrido, esta preceptiva es plenamente aplicable a las federaciones y confederaciones, dado que el citado artículo 44 regula a las asociaciones de grado superior, mientras que el artículo 54 anota que estas últimas se regirán, además, en cuanto les sean pertinentes, por las normas que reglamentan a las agrupaciones de base. De ello se sigue que el presidente o el tesorero de la pertinente asociación, federación o confederación, pueden solicitar al servicio el descuento en comento En el caso que se analiza, esta petición se habría formulado el 20 de noviembre de 2012, mediante el oficio ordinario N° 040, de esa anualidad, de la FENATS Nacional, dirigido al Director del aludido complejo. No obstante, en el manejo financiero de los recursos que administran, los servicios públicos deben tener a la vista la documentación que dé cuenta indubitada que se han producido los hechos que generan el ingreso o el gasto que va a incidir en su contabilidad. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que de ese ordinario no aparece que el interesado haya acompañado los instrumentos que acreditaran que la nueva confederación se encontraba integrada por la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud y que ésta, a su vez, estuviera constituida por la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Dr. Sótero del Río, condición que cumplen los certificados de la Dirección del Trabajo antes referidos y que configura el elemento necesario para poder acceder al requerimiento de la primera. En efecto, de la sola lectura del referido ordinario N° 040 y de los estatutos de esta nueva agrupación de grado superior, tenidos a la vista, no resulta factible dar por acreditado que los socios de la señalada asociación de base debían contribuir con la FENATS Nacional. Por tal motivo, es necesario complementar el dictamen N° 43.153, de 2014, de esta Contraloría General, en el sentido que procedió que los descuentos se depositaran en la cuenta de la recién mencionada confederación desde el momento en que ese complejo asistencial tomó conocimiento de los certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, lo que habría sucedido, a lo menos, cuando recibió el oficio N° 65.241, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual se le pidió informe y se le remitieron los antecedentes de la presentación que dio origen al ahora cuestionado pronunciamiento. Por último, esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse respecto de cómo deben proceder la CONFENATS y la FENATS Nacional para regularizar el destino de los montos percibidos con posterioridad a la oportunidad recién referida. En los términos expuestos, se complementa el dictamen N° 43.153, de 2014, de este origen. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a la FENATS Nacional y a la CONFENATS. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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