Dictamen N° 43153/2014
N° 43.153 Fecha: 13-VI-2014 Don Óscar Riveros Araya y doña Nancy Hormazábal Padilla, en representación de la Confederación de Trabajadores de la Salud -FENATS Nacional-, consultan sobre el incumplimiento por parte de las autoridades del Hospital Dr. Sótero del Río y del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de la obligación de depositar en la cuenta de dicha agrupación las sumas descontadas de las remuneraciones de los funcionarios adheridos a la misma. Lo anterior, pues la 'Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Doctor Sótero del Río' se encuentra afiliada a la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud -FENATS Metropolitana-, la cual a su vez está incorporada a la FENATS Nacional, desde el 17 de octubre de 2012, afirmación que aparece corroborada de los certificados tenidos a la vista, emitidos por la Jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo. Añaden que pese a solicitar a las anotadas autoridades la regularización de los pagos de aquellas cuotas ordinarias de sus asociados desde noviembre de 2012 a la fecha, la deuda por dicho concepto aun estaría pendiente. Requerido sus informes, el aludido complejo asistencial manifiesta que, en cumplimiento de la normativa aplicable en la especie, el pago de las 'cuotas ordinarias' que son descontadas por la consignada razón, son entregadas a la citada asociación de funcionarios base, a la FENATS Metropolitana y a la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud -CONFENATS-, organizaciones a las cuales se encontrarían afiliados los servidores de aquel establecimiento. Agrega que mientras la asociación de dicho recinto de salud no deje de pertenecer a la CONFENATS, procede depositarles los recursos en cuestión a esta. Asimismo, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente expresa, en síntesis, en lo que a este corresponde, realiza los depósitos de las indicadas cuotas a la referida asociación de funcionarios y a la CONFENATS, acompañando la documentación de respaldo. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con los incisos primero y tercero del artículo 2° de la ley N° 19.296 -que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, en lo que interesa, estas organizaciones pueden ser nacionales, regionales, provinciales o comunales, según fuere la estructura jurídica del respectivo órgano público, y que tratándose de los 'servicios de salud', aquellas podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio, caso en el cual serán consideradas de carácter comunal. Además, su inciso quinto previene que "Las asociaciones de funcionarios tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones, que podrán denominarse también agrupaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.". A este respecto, es dable señalar que el inciso primero del artículo 43 del anotado cuerpo normativo dispone que "La cotización a las organizaciones de funcionarios será obligatoria respecto de los afiliados a estas, en conformidad con sus estatutos. Esta cotización se descontará a los afiliados por planilla de remuneraciones.". Luego, los incisos primero y segundo de su artículo 44 establecen, en lo que importa, que los estatutos de la asociación base determinarán el valor de la 'cuota ordinaria' con que los socios concurrirán a financiarla y cuya asamblea fijará la cantidad que deberá descontarse de la correspondiente cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o a las asociaciones de superior grado a que esta pertenezca o fuere a participar. Agrega su inciso tercero que "El acuerdo a que se refiere el inciso anterior significará que la institución empleadora deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las organizaciones de superior grado respectivo.". A continuación, el inciso primero de su artículo 45 preceptúa que "La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere.". Por su parte, el artículo 49 del anotado cuerpo legal define a la federación como la unión de tres o más asociaciones y a la confederación como la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones, sin perjuicio que esta última alianza pueda dar origen también a una federación y, además, dispone que ambas podrán tener el carácter de regionales o nacionales. En tal contexto, y en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 1.271, de 2014, de este origen, la recién reseñada preceptiva es plenamente aplicable a las federaciones y confederaciones, dado que el citado artículo 44 alude a las asociaciones de grado superior y, asimismo, conforme con el artículo 54 de esa misma ley, estas últimas se regirán, además, en cuanto les sean pertinentes, por las normas que regulan a las agrupaciones de base. Así, y en armonía con el señalado pronunciamiento, las autoridades del indicado Servicio de Salud y del consignado hospital se encuentran en el imperativo de instruir, a quien corresponda, a fin de que se hagan efectivos los descuentos de las cuotas sociales a favor de la FENATS Nacional, en las remuneraciones de los funcionarios adscritos a las asociaciones de grado inferior que integran aquella, en el respectivo porcentaje, depositándolos en la cuenta de esa entidad, bastando para ello, de modo alternativo, el simple requerimiento del presidente o tesorero de la misma, o bien la autorización escrita de los afiliados. Asimismo, y tal como se expresó en el aludido dictamen, resulta improcedente que las reparticiones públicas continúen efectuando deducciones de los emolumentos de sus servidores, por el concepto en comento, a favor de agrupaciones gremiales a las cuales ya no se encuentran asociados como sucedería con la CONFENATS. Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la FENATS Nacional requirió oportunamente a las citadas superioridades los descuentos y depósitos proporcionales de las cuotas ordinarias de los afiliados a esta, por lo cual tanto el Hospital Dr. Sótero del Río como el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente deberán adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación de que se trata, informando de ello a esta Contraloría General. Se devuelve la documentación acompañada por el referido Servicio de Salud, sobre los pagos realizados por el asunto en análisis. Transcríbase a los interesados, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República