Dictamen CGR

Dictamen N° 14350/2015

2015-02-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es deber de los hospitales y servicios de salud depositar los descuentos de las cuotas sociales, en la proporción que corresponda, en favor de la confederación pertinente en los términos que indica

N° 14.350 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación de Trabajadores de la Salud -FENATS Nacional-, denunciando que algunos hospitales, no especificados en su presentación, habrían depositado deliberadamente la cuota sindical de sus afiliados a la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud -CONFENATS-, en circunstancias que tales establecimientos de salud debían hacerlo al ente recurrente. Sobre el particular, corresponde manifestar que esta Entidad de Fiscalización se pronunció sobre la situación de que se trata en los dictámenes N os 43.153 y 101.961, ambos de 2014, concluyendo, en términos generales, que tanto el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente como el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río -centro de salud requerido en esa oportunidad- debieron depositar los descuentos de las cuotas sociales en favor de la confederación interesada desde que tuvieron conocimiento que ésta estaba constituida por una federación integrada por asociaciones de base de ese establecimiento. Es útil añadir que el último de los oficios antes citados -emitido con posterioridad a la presentación ahora en estudio- advirtió que este Ente de Control carece de competencia para pronunciarse respecto de cómo deben proceder la CONFENATS y la FENATS Nacional para regularizar el destino de los montos percibidos con anterioridad a la oportunidad recién referida. En relación con la materia conviene recordar que los dictámenes de esta Contraloría General son uno de los instrumentos a través de los cuales ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la Administración del Estado, que por mandato constitucional le incumbe ejercer. Por esta razón, la sujeción a tales pronunciamientos resulta obligatoria para los organismos y servicios sometidos a su fiscalización, tanto para el caso concreto a que se refieren, como también en todas aquellas situaciones que se encuadren dentro del contexto del mismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 24.445 y 69.681, ambos de 2009 y 6.862, de 2010). Por ello, el criterio adoptado en los consignados oficios N os 43.153 y 101.961, ambos de 2014, es plenamente aplicable a todos aquellos casos en que se verifiquen los mismos supuestos. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al tenor de lo expresado en esta oportunidad por la FENATS Nacional, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control a fin de que practique una indagación sobre los hechos denunciados. Para su conocimiento se adjunta fotocopia de los aludidos dictámenes N os 43.153 y 101.961, ambos de 2014. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y a la División de Auditoría Administrativa de esta Sede Central para que investigue en los términos recién expuestos. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43153/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 101961/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 24445/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 69681/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 6862/2010
Aplica dictamen