Dictamen N° 1271/2014
N° 1.271 Fecha : 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud exponiendo las dudas que se han suscitado en diversos Servicios de Salud y Hospitales del país, en especial de la Región de Valparaíso, respecto de los descuentos que procede efectuar de las remuneraciones de los funcionarios que se desafiliaron de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud -CONFENATS-, a través de las federaciones a las cuales pertenecen y que, posteriormente, constituyeron la Confederación FENATS Nacional. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo, en síntesis, señala que al acordarse la constitución de una confederación, a la vez se aprueban sus estatutos, los que contemplan la cotización a su favor, por lo que la jefatura superior del servicio respectivo, ante el requerimiento pertinente, debe instruir se deduzcan las cuotas ordinarias de las remuneraciones de los correspondientes funcionarios y se le depositen a la agrupación gremial. El servicio público informa, además, que en el caso planteado los estatutos de la Confederación FENATS Nacional disponen que “Las cotizaciones aportadas por cada socio afiliado a esta confederación, se distribuirán en los siguientes porcentajes: 35% para la asociación base de FENATS; 30% para la federación a la que pertenezca y 35% para la confederación.” En primer lugar, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en lo que interesa, estas organizaciones pueden ser nacionales, regionales, provinciales o comunales, según fuere la estructura jurídica del respectivo órgano público; tratándose de los servicios de salud, aquellas podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio, caso en el cual serán consideradas de carácter comunal; y, además, tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, y a afiliarse y desafiliarse de ellas. A su vez, el artículo 49 del mismo texto legal define a la federación como la unión de tres o más asociaciones y a la confederación como la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones, sin perjuicio que esta última alianza pueda dar origen también a una federación y, además, dispone que ambas podrán tener el carácter de regionales o nacionales. Ahora bien, el artículo 51 de la ley en comento regula la participación de una asociación en la constitución de una federación o confederación, la afiliación a ellas y la desafiliación de las mismas, y entrega a la Dirección del Trabajo la competencia para velar por el cumplimiento de la normativa pertinente. Por ende, en lo que se refiere a las interrogantes que se plantean sobre la desafiliación de las asociaciones y/o federaciones de funcionarios de la CONFENATS, según se trate, como asimismo acerca de la constitución de la Confederación FENATS Nacional, debe manifestarse que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre tales materias, toda vez que ellas se encuentran dentro del ámbito de atribuciones de la Dirección del Trabajo. A este respecto, cumple con hacer presente que se ha tenido a la vista el certificado N° 504/2013/137, emitido por la Jefa de División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, mediante el cual se acredita que la aludida Confederación FENATS Nacional se encuentra legalmente constituida, tiene personalidad jurídica vigente y está inscrita en el Registro de Asociaciones de Funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio. Precisado lo anterior, es útil señalar que el artículo 43, inciso primero, de la referida ley N° 19.296, dispone que la cotización a las organizaciones de funcionarios será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos, la que se descontará a los afiliados por planilla de remuneraciones. A su turno, el artículo 44 del citado texto normativo establece, en el inciso primero, que los estatutos de la asociación determinarán el valor de la cuota ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla; en el inciso segundo que “La asamblea de la asociación base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o a las asociaciones de superior grado a que la asociación se encuentre afiliada o fuere a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que hubiere de resolverse la afiliación a la o a las asociaciones de superior grado.”; y, en el inciso tercero que “El acuerdo a que se refiere el inciso anterior significará que la institución empleadora deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las organizaciones de superior grado respectivo.”. En concordancia con las disposiciones precedentes, el inciso primero del artículo 45 del mismo cuerpo legal ordena que “La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere.”. Pues bien, la preceptiva anotada es plenamente aplicable a las federaciones y confederaciones, dado que el citado artículo 44 alude a las asociaciones de grado superior y, asimismo, conforme con el artículo 54 de la ley N° 19.296 estas últimas se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las agrupaciones de base (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.124, de 2010). En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que los Directores de los Servicios de Salud y de Hospitales se encuentran en el imperativo de instruir, a quien corresponda, a fin de que se hagan efectivos los descuentos de las cuotas sociales a favor de la Confederación FENATS Nacional -en el porcentaje fijado en sus estatutos- de las remuneraciones de los funcionarios adscritos a dicha entidad gremial y los depositen en la cuenta corriente o de ahorro de esa organización, bastando para ello, de modo alternativo, el simple requerimiento del presidente o tesorero de la misma, o bien la autorización escrita de los afiliados -y no exclusivamente ésta, como la Subsecretaría parece entenderlo-. Finalmente, es necesario aclarar que resulta improcedente que las reparticiones públicas continúen efectuando deducciones de los emolumentos de sus funcionarios, por el concepto en comento, a favor de agrupaciones gremiales a las cuales ya no se encuentran afiliados -como sucedería con la CONFENATS- y, también, que tales agrupaciones soliciten descuentos en un monto diverso del previsto en sus estatutos -como acontecería con la Confederación FENATS Nacional-, según se infiere del oficio de la entidad recurrente, situación esta última que la Dirección del Trabajo debe fiscalizar, en el ámbito de sus competencias. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante