Dictamen CGR

Dictamen N° 102536/2015

2015-12-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir pronunciamiento respecto de una investigación sumaria administrativa en trámite en el ejército. Autoridad puede disponer baja de un funcionario, aun cuando exista una indagación pendiente
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N° 102.536 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Andrés Farías Ramírez, exfuncionario del Ejército, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad de la investigación sumaria administrativa que se realiza en esa entidad castrense, con el objeto de establecer si su enfermedad es de carácter profesional, la que, según lo informado por la mencionada institución, aún no ha finalizado. Sobre el particular, es menester consignar que dicho procedimiento se regula en el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas etapas para que el interesado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por objeto garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N°s 68.487, de 2012 y 10.003, de 2014, de este origen. No obstante lo anterior, es necesario hacer presente la demora que se observa en la sustanciación de la referida investigación -considerando que según lo manifestado por el señor Farías Ramírez esta se habría ordenado instruir con fecha 16 de octubre de 2013-, situación que afecta negativamente a aquel, por lo que procede que la autoridad pertinente del Ejército, en virtud de lo prescrito en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, que imponen la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, adopte, a la brevedad, las medidas para dar pronto término a la indagación de que se trata, siempre, por cierto, de que ello no se hubiere ya producido. Finalmente, acerca del hecho de ser desvinculado mientras se encontraba pendiente el aludido proceso sumarial, es útil advertir que la circunstancia alegada no es óbice para disponer la baja del empleado involucrado en esa investigación -sin desmedro de que esta continúe su tramitación hasta su conclusión-, toda vez que el fundamento que originó su alejamiento con arreglo a lo preceptuado en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.961, esto es, haber sido sancionado penalmente conforme al Código de Justicia Militar, no está supeditado al resultado de esa indagación. Transcríbase al señor Carlos Andrés Farías Ramírez y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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