Dictamen CGR

Dictamen N° 10277/2015

2015-02-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva de exonerado político que indica se determinó correctamente por lo que la prestación que favorece a su hijo se encuentra ajustada a derecho

N° 10.277 Fecha: 06-II-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones de don Gonzalo Townsend Pinochet, quien solicita una relación de los desempeños de su padre en la Administración del Estado, para efectos de que su pensión no contributiva de sobrevivencia sea reliquidada en virtud de las disposiciones contenidas en la ley N° 10.986. Además, reclama nuevamente el pago del saldo del seguro de vida que se encuentra reservado para un hijo de filiación no matrimonial del señor Townsend Madariaga. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente respectivo, manifiesta, en síntesis, que no resulta pertinente aplicar las normas de continuidad de la previsión que pretende el interesado, ya que la pensión del causante fue fijada considerando todos los servicios computables. Como cuestión previa es preciso advertir que según la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.604 y 48.901, ambos de 1998, a esta Entidad de Control no le corresponde emitir pronunciamiento en relación a la aplicación de la citada ley N° 10.986, por cuanto dicha atribución radica en la actual Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. No obstante lo anterior, en lo que compete a esta Institución Fiscalizadora, cabe señalar que mediante el decreto supremo N° 1.961, de 1999, del ex Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo N° 3.153, del mismo año y origen, se declaró la calidad de exonerado político del señor Townsend Madariaga y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, como exacadémico de la Universidad de Chile, ascendente a $ 180.914, mensuales, a contar del 1 de octubre de 1993, dejando de percibir desde la misma data la pensión otorgada por la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Por otra parte, es útil indicar que el causante prestó servicios paralelos en el Ejército hasta el 15 de octubre de 1974, época en que se retiró sin derecho a jubilación en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Al respecto, es dable anotar que el artículo 14 de la aludida ley N° 19.234, establece que las imposiciones que los exonerados políticos registren en el antiguo sistema de pensiones, entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, se entenderán consumidas en la pensión no contributiva y, por ende, no serán útiles para configurar otra prestación. Siendo ello así, y efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que la pensión no contributiva del señor Townsend Madariaga fue determinada correctamente sobre la base de los 46 años, 10 meses y 22 días de afiliación que registró para estos efectos, por lo que la prestación del reclamante se encuentra ajustada a derecho, no procediendo incorporar el tiempo servido en el Ejército, ya que se trata de un cargo paralelo, por el cual también tendría que haber sido declarado exonerado político para obtener una segunda pensión no contributiva. A su vez, en relación al seguro de vida generado por el fallecimiento del señor Townsend Madariaga, es dable expresar que tal como se señalara en los dictámenes N os 36.231, 54.233 y 78.076, todos de 2014, de esta procedencia, mientras se encuentre pendiente el plazo de que dispone el hijo de filiación no matrimonial de su padre para reclamar su derecho a obtener el seguro de vida en cuestión, no es posible pagarle el saldo que pretende. Por último, se acompaña la relación de servicios del señor Gonzalo Townsend Madariaga, para su conocimiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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