Dictamen N° 78076/2014
N° 78.076 Fecha : 09-X-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central cuatro presentaciones de don Gonzalo Townsend Pinochet, quien reclama nuevamente el pago del saldo del seguro de vida quedado a la muerte de su padre. Asimismo, pide que el monto de las mensualidades de su pensión de orfandad percibidas en forma retroactiva, desde abril de 2006 a junio de 2013, sean equivalentes al valor de lo que recibe por dicho concepto en la actualidad, como una manera de reparar el daño que le habría ocasionado la tardanza en el otorgamiento de esta. Por último, requiere la instrucción de un sumario administrativo, a fin de que se sancione a los funcionarios del Instituto de Previsión Social, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante los dictámenes N°s 36.231 y 54.233, de 2014, esta Institución Fiscalizadora analizó latamente la situación previsional del peticionario, informándole, en lo que interesa, que mientras se encuentre pendiente el plazo de que dispone el hijo de filiación no matrimonial de su padre, para reclamar su derecho a obtener el seguro de vida en cuestión, no es posible concederle el saldo que pretende. Ahora bien, en atención a que los antecedentes que aporta el recurrente no son suficientes para modificar lo resuelto a través de los citados pronunciamientos, procede ratificarlos en todas sus partes. Asimismo, es dable precisar que la declaración jurada firmada por la madre del señor Townsend Bravo no es idónea para acreditar la discapacidad que habilitaría a este último para percibir la parte del seguro de vida en comento, dado que el reconocimiento de esa condición médica debe emanar de la autoridad competente. Enseguida, es útil advertir que no resulta admisible reliquidar la pensión del solicitante en los términos que expone, por cuanto la normativa aplicable no establece dicho mecanismo de reparación, en el evento que se verificara la existencia de un perjuicio como el que alega. Por su parte, en relación con la petición que formula el señor Townsend Pinochet, en orden a instruir un sumario en el mencionado Instituto de Previsión Social, por la denegatoria en la concesión de su pensión de orfandad, cumple con hacer presente que, a juicio de esta Contraloría General, no existe mérito suficiente para acceder a ello, ya que dicha determinación, obedeció al criterio sustentado por ese organismo conforme con sus facultades legales, en virtud del cual interpretó los antecedentes que tuvo a la vista, lo que no constituye una infracción a los deberes funcionarios. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos, y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República