Dictamen N° 102895/2015
N° 102.895 Fecha: 30-XII-2015 A través del dictamen N° 60.158, de 2015, y con motivo de una reclamación formulada por don José Luis Pierotic Crespo respecto de lo obrado por la Municipalidad de San Bernardo en la ejecución del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Parque Colón Comuna de San Bernardo”, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que no procedía la aplicación de multas por atraso en la entrega de las obras, por cuanto la Administración hizo entrega anticipada de estas al uso público. Concluyó, además, que dicho municipio debía asumir el pago de las obras extraordinarias aprobadas por el mismo sin autorización del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) y, por último, que de los antecedentes tenidos a la vista no fue posible determinar el cumplimiento de las exigencias para la procedencia del pago de mayores gastos generales alegados. En esta oportunidad, la Municipalidad de San Bernardo solicita la reconsideración de lo concluido en el reseñado pronunciamiento, señalando, por una parte, que las respectivas bases administrativas permitían la recepción parcial de las obras, de modo que en la especie no se habría producido su entrega anticipada al uso público, y, por otra, en cuanto al pago de las obras extraordinarias, que la normativa que rige el contrato no previó que “en caso de no concurrir aprobación para el pago por parte de la entidad financista, la Municipalidad tuviera que responder del pago en forma subsidiaria”. A su turno, el mencionado contratista solicita, por las razones que expone, que se determine la procedencia de los mayores gastos generales reclamados. Sobre el particular, es preciso consignar, en primer término, que a diferencia de lo que parece entender ese municipio, las bases administrativas aplicables al contrato en comento -sancionadas por su decreto alcaldicio N° 4.909, de 2012-, no previeron la construcción de la obra por etapas ni la posibilidad de recepcionarla en parcialidades estando vigente el plazo contractual. En consecuencia, considerando que la primera recepción provisional parcial realizada por esa municipalidad, correspondiente a la manzana 1, fue practicada estando en vigor el referido término, no cabe sino colegir que tal actuación resultó improcedente. Siendo ello así, es dable concluir, en armonía con lo expresado en el dictamen en comento, que en la especie se verificó una entrega anticipada de los trabajos al uso público, circunstancia que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.364, de 2015, de este origen, exime al contratista de la aplicación de multas por atrasos producidos desde el instante en que ello ha acontecido, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel derivada de la mala construcción o del empleo de materiales deficientes, en su caso. En mérito de lo expuesto, no corresponde acoger la reconsideración solicitada sobre este punto. Lo propio cabe manifestar en relación con la reclamación relativa a la solución de las obras extraordinarias, pues en la medida que estas fueron ejecutadas a instancias de la municipalidad sin contar con la autorización del GORE en los términos exigidos en el convenio celebrado entre ambas reparticiones, procede que aquella asuma su pago, ya que lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para la Administración en detrimento del contratista (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.909, de 2014, de este origen). Finalmente, en lo que atañe al pago de los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo concedidos, y habida cuenta de que el interesado no ha aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuyo examen permita variar lo concluido sobre la materia, no resulta procedente acceder a lo solicitado. Por otra parte, y dado que el municipio no ha procedido a dar cumplimiento al mencionado dictamen N° 60.158, de 2015, en orden a informar acerca de los motivos por los cuales se concedieron los respectivos aumentos de plazos y de las medidas adoptadas en relación a la recepción parcial de la obra, a su entrega anticipada y a la extensión de las tareas de cuidado que habría ejecutado el contratista, se ha estimado del caso reiterar tal requerimiento, de modo que esa entidad edilicia deberá dar cuenta detallada de tales aspectos, en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don José Luis Pierotic Crespo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República