Dictamen N° 81909/2014
N° 81.909 Fecha: 23-X-2014 El señor Tomás Carvajal Menególlez, en el marco del contrato de consultoría a suma alzada relativo al diseño del Edificio Consistorial de Buin -el cual le fue adjudicado por medio del decreto alcaldicio N° 207, de 2011, de la Municipalidad de esa comuna, en su calidad de unidad técnica, en virtud del convenio mandato suscrito con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE)-, expone, en lo sustancial, que la nombrada entidad edilicia efectuó modificaciones al programa arquitectónico previsto en las respectivas bases técnicas, sin atenerse al pliego de condiciones que rigió la propuesta, lo que, en definitiva, ha derivado en una serie de dificultades vinculadas a la finalización del acuerdo del que es parte. Requerido su informe, el aludido municipio manifiesta, en síntesis, que durante el desarrollo del diseño en comento solicitó ampliar la dimensión del proyecto, sin haber recabado la aprobación del mandante, ni la reevaluación económica social pertinente, de modo que, solo correspondería pagar lo originalmente contratado. A su turno, el GORE, también a instancias de esta Entidad de Fiscalización, indica que la problemática planteada constituye un asunto de exclusiva responsabilidad de la municipalidad, ya que el proyecto fue modificado por este sin su autorización. Sobre el particular, es menester señalar que de los antecedentes adjuntos -particularmente del anexo del acta de entrega, de fecha 7 de marzo de 2012- aparece que, tal como lo expresa en su informe la autoridad alcaldicia, durante la realización del antedicho contrato se dispuso por el municipio una serie de modificaciones al programa arquitectónico contemplado por las bases técnicas, consistentes, en lo esencial, en el incremento de oficinas, servicios, equipos técnicos y estacionamientos, así como un mayor porcentaje por concepto de muros y circulaciones. Lo anterior, sin formalizar tales cambios, ni obtener la autorización previa del GORE, como tampoco la recomendación técnica por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, conforme lo exige el punto 5.5 de las bases administrativas generales aplicables a esa licitación. En consecuencia, teniendo presente que las labores desplegadas por el recurrente fueron ejecutadas en cumplimiento de las instrucciones del inspector técnico y recepcionadas por este -según se advierte del acta de entrega final aprobatoria, emitida con fecha 16 de noviembre de 2012-, y con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración, procede que esa entidad edilicia asuma el pago de los trabajos efectivamente realizados, adoptando las medidas destinadas a la liquidación del acuerdo de voluntades de que se trata (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.900, 43.268 y 68.401, todos de 2014, de este origen). Finalmente, considerando lo expuesto precedentemente, esa repartición pública deberá, asimismo, disponer la instrucción de un proceso disciplinario encaminado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas, informando de ello a este Órgano de Control dentro del plazo de 20 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República