Dictamen N° 10296/2016
N° 10.296 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Ossandón Fredes, funcionaria de la Municipalidad de La Higuera, solicitando un pronunciamiento que determine si dicha entidad edilicia se encuentra obligada a convocar a los concursos internos previstos en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.858, respecto de las categorías A, B, E Y F, contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378, en circunstancias que ella y cuatro servidores más serían los únicos empleados a plazo fijo que se desempeñan en tales estamentos. Requerida de informe, la Municipalidad de La Higuera, manifestó, en síntesis, que el día 30 de septiembre de 2015, convocó al concurso de que se trata para dar cumplimiento a la ley N° 20.858, acompañando al efecto, las bases del citado certamen. Asimismo, se solicitó informar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que señaló que, en la eventualidad que en una categoría determinada se desempeñe solo un funcionario a plazo fijo, en su opinión, no sería necesario llamar a concurso para que acceda a la calidad de contratado con carácter de indefinido, toda vez que el resultado de ese proceso se encontraría predeterminado. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.858 dispone que, “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”. En ese contexto, es menester considerar que en los antecedentes del Mensaje Presidencial con que se dio inicio a la discusión legislativa de la ley N° 20.858 se indicó que “El artículo 2° del proyecto tiene por objeto incentivar el cumplimiento de la norma estatutaria, contenida en el artículo 14 de la ley N° 19.378, conforme a la cual el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, no podrá ser superior al 20% de la dotación de atención primaria de salud municipal. Este artículo establece que aquellas entidades administradoras de salud municipal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley excedan la citada proporción, deberán llamar a concurso interno para incorporar a los funcionarios de la dotación en calidad de contratados indefinidos, de manera de ajustarse a lo estipulado en el mencionado artículo 14”. Agrega el citado Mensaje Presidencial, en lo pertinente, que, “De esta manera, se mantiene la exigencia de que el ingreso a un contrato indefinido debe efectuarse a través de un concurso. Al mismo tiempo, se brinda la oportunidad a personas que se han desempeñado durante largos períodos sobre la base de un contrato a plazo fijo a acceder a esta modalidad de contratación permanente que les ofrece mayor estabilidad en sus empleos”. Como puede apreciarse, del precepto legal transcrito y de la historia fidedigna de su establecimiento, la obligatoriedad de llamar a los concursos internos de que se trata, dice relación con la existencia de un hecho objetivo y cierto, que los contratados a plazo fijo a la data de publicación de ese texto legal -11 de agosto de 2015- superen en la dotación de salud el máximo fijado en el artículo 14 de la ley 19.378. Luego, verificándose el supuesto aludido en el párrafo anterior, las municipalidades están obligadas a llamar a concurso respecto del total de las horas que se encuentran excedidas del porcentaje referido y que son servidas por el personal contratado a plazo fijo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.896, de 2007). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el municipio de La Higuera -en observancia de lo previsto en el cuerpo legal en examen-, mediante el decreto alcaldicio N° 2.879, de 2015, aprobó las bases administrativas de un concurso interno para proveer cargos vacantes en su departamento de salud en todas las categorías del artículo 5° de la ley N° 19.378. Por consiguiente, si se verificó el exceso antes aludido, resultó procedente que la Municipalidad de La Higuera convocara al certamen interno de que se trata para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 2° de la anotada ley N° 20.858. Transcríbase a la Municipalidad de La Higuera, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante