Dictamen CGR

Dictamen N° 10325/2010

2010-02-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de contrata
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Dictamen N° 36899/2011
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Dictamen N° 4189/2011
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Dictamen N° 74745/2010
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N° 10.325 fecha: 23-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cerón Dinamarca, ex jefe de abastecimiento del Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su contratación, determinación que considera ilegal. Agrega el señor Cerón Dinamarca, que mientras su segunda contrata estaba vigente, se le asignaron funciones directivas hasta el 31 de diciembre del mismo año, plazo que no fue respetado por cuanto al momento del vencimiento de dicha designación, esto es, el 31 de julio de la misma anualidad, no se le renovó el contrato. Requerido de informe, el referido establecimiento hospitalario, indica que el afectado fue efectivamente contratado en dos períodos consecutivos, el primero, entre el 9 de febrero y el 31 de marzo de 2009, mediante la resolución N° 54, de ese año y el segundo entre el 1 de abril y el 31 de julio mediante la resolución N° 103 de la misma anualidad, no siendo renovada esta última contrata por las razones que consigna dicho documento. Resulta útil destacar, asimismo, que ninguna de las resoluciones mencionadas fue tomada razón, de acuerdo a lo señalado en los oficios devolutorios N° s 31.766 y 33.317, de 2009, por haberse omitido, en ambas oportunidades, los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para asumir el respectivo cargo. Por tanto, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 16.963, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, dado que la contratación del recurrente no se ajustó al ordenamiento jurídico vigente, éste sólo ha tenido la calidad de funcionario de hecho, sin perjuicio que sus actuaciones hayan sido válidas y tenga derecho a recibir sus remuneraciones durante el período en que efectivamente prestó sus servicios, constando en la resolución exenta N° 1.615, de 2009, que éstas fueron pagadas, lo cual se ajusta al ordenamiento jurídico. Más aún, considerando que nunca se tomó razón de su nombramiento, el señor Cerón Dinamarca, de modo alguno tuvo la condición de funcionario público, pues, como ya se expresó, no se cumplió con el total trámite de su designación, por tanto menos aún podría prorrogarse un convenio que no adquirió la naturaleza de una contrata. Por último, acorde con la preceptiva indicada y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que la designación de funciones, al constituir un acto cuya validez está supeditada a la vigencia de la respectiva contratación, no produjo sus efectos legales inherentes, en consecuencia, tal designación, no ha podido operar más allá del período en que el ocurrente ejerció como funcionario de hecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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