Dictamen CGR

Dictamen N° 74745/2010

2010-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cese de funciones y pago de remuneraciones a funcionario de hecho, en el Ministerio de Planificación
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N° 74.745 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Antonio Morales Baltra, para reclamar por el cese de sus funciones en el Ministerio de Planificación, el cual estima ilegal, dado que dicha situación se habría verificado mientras se encontraba gozando de licencia médica, significándole, además, que no se le aceptara la renuncia voluntaria que presentó a partir del 1 de julio de 2010. En forma previa, es dable indicar que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, mediante el oficio N° 26.729, de 2010, de este origen, se representó la ilegalidad de la resolución N° 92, de 2010, de la aludida Secretaría de Estado, que designaba al interesado en un cargo a contrata, asimilado al grado 13 de la E.U.S., de la correspondiente planta de profesionales, dado que el afectado no cumplía el requisito establecido en el D.F.L. N° 57, de 1990, del Ministerio del Interior, para el desempeño del mencionado empleo, esto es, estar en posesión de un título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o grado académico de licenciado, magíster o doctor, otorgado por una Universidad del Estado. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo con el artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por esta Entidad de Control. La misma disposición agrega en su inciso segundo que, tratándose de una designación con asunción para una fecha anterior a la del total trámite, como aconteció en la especie, si este Organismo Contralor observare el pertinente decreto o resolución, esta determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus funciones, siendo válidas sus actuaciones durante ese lapso y dando derecho a la remuneración que corresponda. En este sentido, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 60.371, de 2009 y 10.325, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que las personas que han desarrollado labores en tal hipótesis, no poseen la calidad jurídica de funcionarios públicos, dado que el acto o título en virtud del cual se encuentran en posesión de un empleo adolece de vicios de legalidad, careciendo, por ende, de los derechos, prerrogativas y beneficios inherentes a los empleados cuyos nombramientos han sido extendidos en conformidad a la ley. Siendo ello así, es necesario advertir que, si bien respecto del afectado concurren los requisitos de la figura del funcionario de hecho prevista en el citado artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, lo que le dio derecho al pago del tiempo servido hasta el 19 de junio del año en curso, data en la cual se le tuvo por notificado del mencionado oficio N° 26.729, de 2010, la aceptación de la renuncia voluntaria que presentó ante la autoridad no resultaba procedente, por cuanto las causales de cese de funciones que señala el artículo 146 del mismo ordenamiento, sólo resultan aplicables respecto de quienes son designados en un cargo público, y cuyo nombramiento ha sido debidamente tomado razón, presupuesto este último que no concurre en este caso. Luego, resulta forzoso anotar que, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 45.290, de 2009 y 11.121, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, el goce de las licencias médicas no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que es dable concluir que el interesado tuvo derecho a presentar tales prescripciones de reposo médico y el organismo empleador tuvo la obligación de recibirlas y darles tramitación, hasta la fecha en que, según lo indicado, se produjo su desvinculación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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