Dictamen CGR

Dictamen N° 36899/2011

2011-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo por no reconocimiento de fuero maternal de funcionaria de hecho
Aplicado por
Dictamen N° 68394/2012
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N° 36.899 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Navarrete Amigo, para reclamar de la decisión de la autoridad superior del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de poner término a su suplencia, no obstante encontrarse, a su juicio, amparada por el fuero maternal. Requerido su informe, la aludida repartición se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, cumple con señalar, en forma previa, que de conformidad con los registros de este Órgano Contralor, mediante el oficio N° 26.145, de 2010, de este origen se representó la ilegalidad de la resolución N° 68, de esa anualidad, de la mencionada entidad, que designaba a la interesada en calidad de suplente, como Administrativo grado 12 de la E.U.S., de la planta respectiva, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de igual año, dado que no cumplía con el requisito educacional que exige la ley N° 19.518, esto es, título de Secretaria Ejecutiva o de otra carrera equivalente. En la misma base de datos consta que, con posterioridad, a través del oficio N° 73.326, de 2010, este Organismo de Control representó igualmente la ilegalidad de la resolución N° 252, de ese año, que la designaba en la misma calidad, esta vez, como Técnico grado 12 de la E.U.S., de la anotada dotación de personal, desde el 7 de julio al 31 de diciembre de 2010, porque no se adjuntaron los antecedentes que acreditaran que la afectada cumple con los requisitos establecidos en las letras c), e) y f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, es dable hacer presente que, acorde con los indicados registros, en ambos casos, los actos administrativos representados no fueron reingresados para cumplir con el pertinente examen de legalidad. Precisado lo anterior, cabe considerar que, de acuerdo con el artículo 16 de la citada ley N° 18.834, el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución, o desde cuando éste quede totalmente tramitado por esta Entidad de Control. La misma disposición agrega en su inciso segundo que, tratándose de una designación con asunción para una fecha anterior a la del total trámite, como aconteció en la situación analizada, si este Ente Contralor observare el pertinente decreto o resolución, esta determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en funciones, siendo válidas sus actuaciones durante ese lapso y dando derecho a la remuneración que corresponda. En este sentido, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 60.371, de 2009 y 10.325, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, ha señalado que las personas que han desarrollado labores en tal hipótesis, no poseen la calidad jurídica de funcionarios públicos, dado que el acto o título en virtud del cual se encuentran en posesión de un empleo, adolece de vicios de legalidad, careciendo, por ende, de los derechos y prerrogativas inherentes a los empleados cuyos nombramientos han sido extendidos en conformidad a la ley. Siendo ello así, es necesario advertir que, si bien respecto de la afectada concurren los requisitos de la figura del funcionario de hecho prevista en el citado artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, lo que le dio derecho al pago de sus remuneraciones por el tiempo servido hasta el 31 de diciembre de 2010, ella no se encuentra amparada por el fuero maternal que reclama, ya que tal beneficio sólo resulta aplicable respecto de quienes son designados en un cargo público, y cuyo nombramiento ha surtido efectos válidos, presupuesto éste último que no concurre en su caso, criterio que guarda armonía con lo manifestado en el dictamen N° 74.745, de 2010, de este origen. Sin perjuicio de lo expuesto, se estima pertinente precisar que, incluso en el evento de haberse corregido las falencias que dieron lugar a las antedichas representaciones, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 37.546, de 2009, entre otros, de este Ente Fiscalizador, ha concluido que las reglas de protección a la maternidad amparan a las funcionarias suplentes mientras subsista la causa que impida al titular reasumir, dado que es la propia ley la que pone término a las labores de éstas, no obstante la inamovilidad de que pudieran gozar en razón del fuero maternal mientras dura su vínculo funcionario. A su turno, se debe tener presente que, acorde con la documentación acompañada por el Servicio reclamado, el funcionario cuya ausencia motivó la designación de la solicitante dispuesta por la referida resolución N° 252, de 2010, reasumió sus funciones a contar del 1 de enero de 2011, de modo que, en ningún caso, sus labores pudieron extenderse más allá del 31 de diciembre de 2010. En mérito de lo antes expresado, no cabe sino desestimar el reclamo de doña Claudia Navarrete Amigo, procediendo que, en lo sucesivo, esa repartición adopte las medidas tendientes a evitar que situaciones como las descritas se reiteren, al disponer nombramientos que no se ajustan al ordenamiento jurídico, sin efectuar las correcciones necesarias de modo oportuno y, no obstante ello, permitir que quienes han sido designados en tales condiciones se mantengan en funciones, como aconteció en el caso analizado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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