Dictamen CGR

Dictamen N° 103260/2015

2015-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede instruir sumario en Carabineros de Chile por un accidente ocurrido en actos del servicio cuando las lesiones han sido calificadas como sin importancia
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Dictamen N° 1739/2017
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Dictamen N° 37844/2016
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N° 103.260 Fecha:31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Luis Araya González, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.572, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó, en lo pertinente, que no era procedente otorgarle al interesado el beneficio de abono de años de servicio, pues para su concesión es necesario que las lesiones sufridas se hayan catalogado como de importancia, lo que no sucedió. En su informe, el mencionado organismo reiteró, en síntesis, que su actuar relacionado con ese evento, se ajustaría a las normas que regulan la materia. Al respecto, es menester recordar que el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en el servicio, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro, añadiendo su inciso segundo que las contusiones se determinarán por sumario administrativo. En este contexto, se debe agregar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s 54.402, de 2011 y 2.296, de 2014, de este origen, que cuando las heridas han sido calificadas de sin importancia -lo que sucedió en la situación en examen-, no se requiere incoar el proceso que se pretende. Ahora bien, considerando que Carabineros de Chile acompañó una copia de la resolución exenta N° 2.366, de 29 de septiembre de 2015, de su Comisión Médica Central, en la que nuevamente se clasificó como de sin importancia las lesiones padecidas por el señor Araya González, el día 17 de abril de 2013, cabe reiterar que no resulta procedente otorgarle el beneficio de abono que se reclama, toda vez que para ello, acorde con lo señalado en la citada preceptiva, es necesario que las lesiones hayan sido catalogadas como de importancia. Luego, en cuanto a la devolución de los gastos en que habría incurrido el afectado, por prestaciones médicas, cumple con indicar, según lo manifestado por la referida entidad policial, que no consta que aquel hubiese presentado la documentación pertinente para obtener el reembolso que solicita. Finalmente, acerca de los antecedentes que requiere de Carabineros de Chile es útil anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se señalan, por lo que el recurrente deberá pedir directamente a la respectiva autoridad de esa institución que le proporcione la aludida documentación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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