Dictamen N° 54402/2011
N° 54.402 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Rodrigo Miranda Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la falta de respuesta de parte de esa institución policial, a su solicitud de instrucción de un sumario administrativo, con motivo de su accidente en acto del servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que la resolución N° 38 de 2010, que le concedió al interesado los beneficios médicos derivados del referido accidente, se encuentra ajustada a derecho, añade que no correspondería incoar un sumario administrativo, atendido que las lesiones de aquél fueron estimadas como sin importancia. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 87 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, indica, en lo pertinente, que la categoría de las lesiones de importancia que algún funcionario reciba en actos de servicio o a consecuencias del mismo, deben establecerse por sumario administrativo. De lo expuesto, es posible inferir que si las contusiones han sido calificadas de sin importancia -como sucedió en la situación en examen, según consta del informe médico N° 90, de 2010, del Hospital de Carabineros-, no se requiere la instrucción de un sumario administrativo tendiente a establecer la ocurrencia de las mismas. Lo anterior, queda corroborado de la lectura de la letra s), del artículo 46 del citado texto legal, conforme al cual, el personal que se accidentare en actos de servicio, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal, todos los gastos de atención médica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado, sin que se advierta que para el otorgamiento de los aludidos beneficios, sea necesaria la realización de un sumario administrativo, como lo entiende el interesado. Enseguida, en cuanto al incumplimiento del dictamen N° 71.384, de 2010, de esta Entidad Contralora, que denuncia el reclamante, cabe señalar que a través del aludido oficio se le indicó que su solicitud de otorgamiento de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, no fue conocida ni resuelta por la autoridad facultada para ello, por lo que se dispuso regularizar su situación. Al respecto, es menester expresar que el inciso cuarto de la letra o) del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, señala que, podrán calificarse de peligrosas o nocivas, actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Pues bien, según lo informado por Carabineros de Chile, el referido organismo sanitario, en su informe técnico N° 1.091, de 16 de noviembre de 2010, no calificó la labor de Jefe de la Autoridad Fiscalizadora de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, ejercida por el señor Miranda Muñoz, como peligrosa o nociva para la salud, razón por la cual, el interesado no tiene derecho a percibir la asignación que pretende. Finalmente, en relación con la petición del recurrente, en orden a que se establezcan las responsabilidades que, en su opinión, afectarían a los funcionarios involucrados en las omisiones que señala, es menester anotar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que compete a la pertinente autoridad policial estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, evento en el cual deberá disponer la instrucción del respectivo proceso administrativo. Compleméntase el dictamen N° 71.384, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República