Dictamen N° 1739/2017
N° 1.739 Fecha: 18-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Araya González, cabo 2° de Carabineros de Chile, quien se desempeña en la 5 a Comisaría de la Prefectura de Viña del Mar, para denunciar el descuento por atención médica que la referida institución policial le efectuó en los meses de febrero a junio de 2016, por un accidente sufrido en acto de servicio. Requerido los antecedentes del caso, a la Dirección de Sanidad, a la Comisión Médica Central y a la Dirección de Previsión -en adelante, DIPRECA-, todas de Carabineros de Chile, se constató que mediante la resolución exenta N° 140, de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de esa institución, se aprobaron las primeras diligencias practicadas a raíz de la lesión sufrida por el recurrente en su dedo meñique de la mano derecha, acontecida el 17 de abril de 2013, en momentos que, como integrante del conjunto ecuestre “Cuadro Verde”, realizaba una presentación en el Parque Alberto Hurtado, estableciéndose que, “por tratarse de una lesión de origen traumático, con pronóstico grave, sin importancia”, las primeras diligencias se dan por finalizadas sin ser elevadas a sumario administrativo, por no existir mérito para ello y porque el requirente se encontraba apto y recuperado a contar del día 30 de septiembre de 2013. De igual forma, la aludida resolución señala que la lesión padecida por el señor Araya González ocurrió en un acto propio del servicio, en los términos establecidos en los artículos 63 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 34 de la mencionada ley N° 18.961, el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todas las atenciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y demás similares relativas a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta o determinada su imposibilidad, correspondiéndole exclusivamente a la Comisión Médica Central realizar la pertinente declaración, como se precisó en el dictamen N° 20.282, de 2009, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de las indagaciones practicadas, se verifico que el reclamante fue operado de su dedo meñique, con fecha 28 de octubre de 2015, en la Clínica Arauco Salud, como consta tanto en el bono de atención médica N° 1595520687, emitido por DIPRECA, -correspondiente a la prestación consignada como “Hospitalización y/o atenciones de urgencia”-, como en la cuenta paciente N° 22896, de 4 de noviembre de 2015. Luego, en lo que concierne al descuento de las remuneraciones del interesado, se constató que tales deducciones se producen a contar de febrero de 2016 y hasta junio de igual anualidad -según se desprende de sus liquidaciones de remuneraciones-, las que llegan a un total de $ 632.734, destinadas a solventar los pagos de la operación efectuada en el reseñado recinto hospitalario. Al respecto, es preciso consignar que esta Entidad de Control, mediante los oficios N os 45.572 y 103.260, de 2015, y 37.844 y 66.748, de 2016, se pronunció respecto de la situación que se plantea en la presente solicitud, esto es, el reembolso de las sumas en que el señor Araya González incurrió por concepto de gastos médicos derivados de su accidente en acto de servicio, indicando que tal petición debía formularse directamente ante Carabineros de Chile, razón por la cual se remite a esa entidad policial la presentación adjunta con sus antecedentes, por corresponderle su resolución y respuesta directa al interesado, debiendo informar documentadamente de la misma a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República