Dictamen CGR

Dictamen N° 1034/2020

2020-01-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acto administrativo que comunicó el término anticipado de la contrata del recurrente, se encuentra debidamente motivado. Resolución emitida por funcionario incompetente y luego convalidada por el competente, constituye acto legítimo

N° 1.034 Fecha: 10-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Delfín Carvallo Ureta, exprofesor civil del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad de poner término anticipado a su contrata. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense expresó, en síntesis, que el referido cese se encontraría ajustado a derecho. Al respecto, corresponde manifestar que en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, ambos de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Enseguida, es pertinente indicar que en los aludidos dictámenes se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales. Ahora bien, es útil precisar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que, en el caso del recurrente, consta que ingresó en el año 2001, como personal a contrata en el Ejército, originándose, por ende, la confianza de que tratan los citados dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que con fecha 8 de marzo de 2019, se dictó la resolución exenta N° 225, del Director de la Escuela de Suboficiales -convalidada por la resolución exenta N° 9.622, de 3 de abril de 2019, del Comandante de Educación y Doctrina, que le fuera notificada el día 23 de abril de esa misma anualidad, como lo reconoce el propio recurrente-, mediante la cual se dispuso el término anticipado del nombramiento del señor Carvallo Ureta, a contar del 4 de abril de 2019, fundado en la necesidad de adoptar medidas de racionalización del recurso humano y teniendo en consideración que el recurrente fue nombrado con horas de clases de un ramo de trascendencia para la institución, como lo es la seguridad militar, curso que, según se expresa en esa resolución, debe ser impartido por un oficial o suboficial en servicio activo y no por un coronel en condición de retiro, como lo es el recurrente. Al respecto, cabe anotar que, de la lectura del anotado acto administrativo, se advierte que ese organismo castrense especificó las razones por las cuales esa política general de racionalización del recurso humano para el año 2019, hizo necesario prescindir de los servicios del requirente. No altera lo recién señalado, la circunstancia de que el mencionado cese se hubiese dispuesto, en primera instancia, por el Director de la Escuela de Suboficiales del Ejército y no por el Comandante de Educación y Doctrina, autoridad competente para tales efectos, pues la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 35.772, de 2007 y 58.857, de 2011, entre otros, ha reconocido que las actuaciones ejecutadas por funcionarios incompetentes y luego convalidadas por el competente, constituyen actos legítimos, toda vez que la convalidación implica sanear los defectos del instrumento primitivo. Así, entonces, dado que con posterioridad a la dictación del acto administrativo del Director de la Escuela de Suboficiales -resolución exenta N° 225, de 2019-, el Comandante de Educación y Doctrina convalidó la indicada resolución, tal como lo dispuso en su resolución exenta N° 9.622, de 3 de abril de 2019, procede concluir que, en la especie, se reparó el anotado vicio. En consecuencia, es dable anotar que los motivos esgrimidos en la mencionada resolución exenta N° 225, de 2019, satisficieron los requerimientos señalados en la jurisprudencia citada precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente recordar, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N os 20.222 y 58.885, ambos de 2013, de este origen, entre otros, que para que un acto administrativo produzca efectos jurídicos, requiere ser notificado al interesado, lo que, como ya se indicó, de verificó el día 23 de abril de 2019, de modo que el cese del señor Carvallo Ureta se produjo en esa última data, encontrándose tal medida ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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