Dictamen N° 103404/2015
N° 103.404 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Marco Antonio Quiroz Flood, funcionario del Ejército, reclamando que se rechazó el recurso de reconsideración que presentó en contra del licenciamiento del servicio aplicado a su mandante. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que tal determinación se adoptó pues la aludida impugnación no se dedujo en la forma prescrita en la normativa reglamentaria que rige la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que se reconozca que el señalado recurso pudo ser interpuesto de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, cabe destacar que del análisis efectuado al artículo 79, inciso primero, en relación con el artículo 83, ambos del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, aparece que éstos resguardan debidamente los aspectos vinculados a la impugnación -vía reconsideración-, de la sanción impuesta, lo que garantiza una adecuada defensa del inculpado, de manera que, en la especie, y de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 40.242, de 2010, de este origen, correspondió que el recurso de que se trata se hubiese tramitado con arreglo a la referida preceptiva reglamentaria. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta que la reconsideración presentada por el ocurrente en contra de la medida que se le aplicó al señor Quiroz Flood, fue rechazada por no deducirse en la forma prescrita en el aludido ordenamiento reglamentario, decisión que, a la luz de lo expuesto precedentemente, se ajustó a las normas que rigen la materia. Enseguida, acerca de que el Comandante en Jefe de la II a División Motorizada del Ejército, al no otorgar la prórroga que se le solicitó para contar con los antecedentes que se encontrarían incorporados en el proceso sumarial que se habría instruido en la especie, lo que vulneraría el artículo 41, inciso tercero, de la ley N° 19.880, según el cual la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del interesado, sin que se agrave su situación, es menester indicar que la posibilidad de conceder dicha ampliación se contempla en el artículo 84, N° 2, inciso segundo, del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, y dice relación con el plazo que posee un inculpado en una investigación sumaria administrativa para presentar sus descargos, lo que no sucede en el caso en estudio, ya que la sanción impuesta al señor Quiroz Flood, tiene su fundamento en la facultad establecida en el artículo 35, inciso primero, del citado decreto N° 1.445, de 1951, que permite castigar, bajo las condiciones que señala, sin que se realice la anotada indagación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.841, de 2015, de este origen. Además, es dable manifestar que la limitación a que se refiere el aludido precepto legal, solo rige si el procedimiento sumarial se inicia a requerimiento del afectado, exigencia que no se verificó en la situación en examen. Finalmente, es menester destacar, en atención a que al señor Quiroz Flood se le impuso el licenciamiento del servicio, que el Ejército deberá remitir, para su toma de razón, el acto mediante el cual se aplicó dicha medida, toda vez que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, y como se informó en el dictamen N° 27.131, de 2015, de esta procedencia, la imposición de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas está sujeta al mencionado control de legalidad, lo que no consta que hubiere ocurrido. Transcríbase al señor Marcos Antonio Herrera Chirino. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General