Dictamen CGR

Dictamen N° 10354/2018

2018-04-20 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe admitir la participación de la asociación que indica en los concursos que realice para la adjudicación de nuevos recursos del fondo que señala
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Dictamen N° 9542/2020
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N° 10.354 Fecha: 20-IV-2018 Don Francisco Pérez Ramírez, Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol de Coltauco, solicita un pronunciamiento sobre el rechazo de la rendición de cuentas que dicha agrupación presentó el año 2008 al Fondo Social Presidente de la República, en razón de que la factura que acreditaba la adquisición del equipamiento deportivo objeto del proyecto había sido duplicada por el proveedor. Alega que por este motivo a la entidad que representa se le ha impedido postular a la obtención nuevos caudales, aun cuando cumplió con realizar la adquisición de la implementación comprometida. Al respecto, mediante la resolución exenta N° 3.078, de 2008, de la Subsecretaría del Interior, el Jefe del Fondo Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que a la aludida asociación le fue aprobado un proyecto de implementación deportiva por un monto de $ 1.250.000. Si bien admite que la organización presentó la rendición de cuentas con fecha 2 de noviembre de 2008, señala que la revisión de la factura N° 026040, de 24 de octubre de ese mismo año, arrojó que aquel documento tributario había sido emitido dos veces por el mismo vendedor a distintos clientes, en los años 2003 y 2008, y que la acompañada por la requirente no contaba con la autorización del Servicio de Impuestos Internos. En este contexto, señala que atendido que la requirente no ha subsanado la rendición de cuentas de los recursos transferidos en el año 2008, se encontraría impedida de recibir nuevos aportes para la ejecución de nuevos proyectos. Sobre la materia, cabe recordar que la partida del entonces Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, contempló en el capítulo de la Secretaría y Administración General de Interior, el programa 07, “Fondo Social”. Por su parte, los artículos 2° y 13° del decreto N° 3.860, de 1995, de esa Cartera de Estado, que aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social -aplicable a esa época según lo dispuesto por la glosa 01 del mencionado programa presupuestario-, prescribe que este tendrá por objetivo el financiamiento de iniciativas que tengan carácter social, preferentemente orientadas a superar la extrema pobreza, presentadas, entre otras, por instituciones privadas, y que los receptores de estos recursos deberán rendir cuenta documentada de acuerdo con los procedimientos que apruebe la Contraloría General de la República. Pues bien, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, dispone que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a esta Contraloría General. A continuación, su artículo 95 dispone, en lo que interesa, que el examen de cuentas tendrá por objeto verificar la veracidad y fidelidad de estas y la autenticidad de la documentación respectiva, añadiendo dicho precepto que "se considerará auténtico sólo el documento original". En el mismo sentido, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, establece que los ingresos y gastos de sus servicios o entidades “deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones”. En ese contexto, el acápite 3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas -vigente a la época de la transferencia de fondos en estudio-, prescribía que dicha rendición tiene que realizarse con los comprobantes que ahí se describen y su documentación auténtica, considerándose como tal solo los originales, salvo las excepciones que indica. Seguidamente, su punto 5.3 precisaba que las transferencias efectuadas al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición documentada de los montos entregados, proceder a su revisión y mantener a disposición de este Ente de Fiscalización dichos antecedentes. Luego, su punto 5.4 indicaba que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”, norma que replica en similares términos el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que rige para los traspasos de recursos que tienen lugar en la actualidad. En relación con estos dos últimos preceptos, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 42.623, de 2012, 100.235, de 2014, 65.107, de 2015 y 32.416, de 2017, ha sostenido que la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar el receptor de los haberes y no a la aprobación de las mismas. Pues bien, de los antecedentes aportados tanto por la Asociación Deportiva de Fútbol de Coltauco como por el Fondo Social Presidente de la República, aparece que la primera cumplió con su obligación de entregar la rendición de cuentas de los gastos ejecutados, por lo cual no tiene impedimento para postular y acceder a nuevos recursos de este tipo. Por consiguiente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá admitir la participación de dicha asociación deportiva en los concursos que realice para la asignación de nuevos recursos del aludido Fondo. Precisado lo anterior, esta Contraloría General advierte que atendido el largo tiempo transcurrido desde que se ejecutó el proyecto de la especie y que se rindieron los caudales transferidos, el recurrente se encuentra en la hipótesis del dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, que eximió de esta última obligación respecto del señalado Fondo a los organismos que los recibieron con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento, atendido los motivos que allí se indican, por lo cual no resulta pertinente que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantenga la objeción a la cuenta rendida por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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