Dictamen N° 65107/2015
N° 65.107 Fecha: 14-VIII-2015 La Directora Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región Metropolitana consulta a esta Contraloría General si resulta aplicable el numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas, en aquellos casos en que se han presentado rendiciones de cuentas con documentos presuntamente falsificados y adulterados. Añade que por medio de la resolución exenta N° 882, de 2014, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se aprobó el convenio suscrito con el Cine Arte Alameda Limitada, para la ejecución del proyecto “Programación Cine Chilena y Estrenos Internacionales 2014 y 2015”, en el marco del Fondo de Fomento Audiovisual, Programa de Formación de Audiencias en Salas de Cine Arte y Centros Culturales, Modalidad Salas de Cine Arte, Convocatoria 2014. Este programa contempló una transferencia de recursos a esa entidad de $ 88.020.000 los que no han podido ser entregados por existir rendiciones de gastos pendientes ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región Metropolitana, correspondientes a los proyectos folios N°s. 20040-9 y 14445, previamente asignados a dicho ejecutor. Agrega la ocurrente, que la iniciativa folio N° 20040-9 es materia de otra consulta ante esta Entidad de Fiscalización, por lo que el pronunciamiento solicitado, en esta oportunidad, dice relación con la ejecución del proyecto folio N° 14445 titulado “Equipamiento Cine Arte Alameda”, del Fondo de Fomento Audiovisual, Línea de Difusión, Implementación y Equipamiento, Convocatoria 2013, respecto del cual el Cine Arte Alameda Limitada rindió cuentas con documentos presuntamente falsificados y adulterados, los que, a su vez, se encuentran fuera del plazo establecido para su presentación. Sobre el particular, la ejecución del proyecto por el cual se consulta tiene su fuente en las disposiciones contenidas en la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual y en su reglamento aprobado por el decreto N° 176, de 2011, del Ministerio de Educación. Por su parte, y acorde con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las entidades receptoras de los recursos públicos deben rendir cuenta de su inversión. En virtud de lo anterior, la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, fijó normas de procedimiento para la realización de las mencionadas rendiciones de cuentas. Cabe señalar que a partir del 1 de junio de 2015, entró a regir la resolución N° 30, de la misma anualidad y de este origen, derogando la citada resolución N° 759, de 2003, para los aportes, subvenciones y transferencias que se efectúen a contar de esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de aquel instrumento. Enseguida, el numeral 5.4, de la citada resolución N° 759, de 2003 -vigente a la época en que se verificaron los hechos que motivaron esta consulta-, estableció que los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir “mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”. En similares términos se pronuncia el artículo 18 de la referida resolución N° 30. De lo expuesto, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 42.623, de 2012, 100.235, de 2014 y 44.200, de 2015, del citado numeral 5.4 se infiere que la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas. Acorde con lo indicado, aun cuando el Consejo formule observaciones al examen de gastos de un proyecto rendido por el Cine Arte Alameda Limitada, ese servicio no se encuentra impedido de efectuarle nuevas transferencias de fondos respecto de otras iniciativas que le hayan sido adjudicadas. Puntualizado lo anterior, del oficio N° FF 1.181, de 29 de mayo de 2014, de la Directora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región Metropolitana, aparece el rechazo de la totalidad de la rendición de cuentas presentada por el Cine Arte Alameda Limitada, del proyecto folio N° 14445, pues los “gastos que son rendidos en la presente rendición financiera no corresponden a los subítems aprobados por el Convenio de Ejecución”. Asimismo, de acuerdo al memorándum N° 136 AD 13 y de lo consignado en el Tercer Informe Financiero Final, ambos de la misma anualidad, del Encargado de Revisión Financiera de dicho servicio, se advirtió en ellos la existencia de un “documento falsificado”. No obstante lo expuesto, resulta improcedente que el organismo otorgante retenga los recursos que se obligó a transferir a la referida entidad ejecutora, para la ejecución del proyecto “Programación Cine Chilena y Estrenos Internacionales 2014 y 2015”, previamente convenido. Lo anterior, es sin perjuicio del deber del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región Metropolitana de requerir al Cine Arte Alameda Limitada la restitución de los haberes que le fueron observados. Finalmente, respecto de lo manifestado por el recién indicado servicio acerca de la existencia de documentos presuntamente falsos y adulterados presentados en el examen de gastos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 175, letra b), del Código Procesal Penal, ese consejo deberá efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, al Cine Arte Alameda Limitada y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante