Dictamen N° 32416/2017
N° 32.416 Fecha: 05-IX-2017 La Gobernadora de la Provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, solicita por segunda vez un pronunciamiento respecto al oficio N° 17, del presente año, que fue remitido a esta Entidad de Control, adjuntando los antecedentes de rendición de cuentas pendientes de dos proyectos del Fondo Social Presidente de la República de las organizaciones que indica, las cuales se han visto imposibilitadas de acceder a otras postulaciones y financiamiento. Los antecedentes que acompaña dicen relación, por una parte, con el proyecto “Iluminación Área Verde Villa Los Husares”, en la comuna de Rancagua, cuyo organismo ejecutor fue la Junta de Vecinos Los Álamos, y, por la otra, fondos entregados al Club Deportivo Juventud Chillehue para la “Construcción galerías para C.D., Coinco”. De conformidad con los antecedentes adjuntos, es posible inferir que ambas organizaciones recibieron recursos públicos para la realización de las iniciativas descritas durante el año 1999. Sobre el particular, es dable manifestar que los caudales del Fondo Social se encuentran contemplados en la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20. 981, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2017, cuya glosa 01, al igual que la de ejercicios anteriores, prescribe que esos dineros se rigen por los preceptos contenidos en el decreto N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, o la norma que lo reemplace. Al respecto, mediante decreto N° 964, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se derogó la citada preceptiva y se aprobaron normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuenta de los recursos del Fondo Social, estableciendo en su artículo transitorio que “Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los proyectos del Fondo Social aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas vigentes al momento de su aprobación”. Enseguida, es pertinente recordar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2012, de este origen, esta Contraloría General eximió de la obligación de rendir cuenta de los recursos del Fondo Social Presidente de la República a los organismos que los recibieron y ejecutaron con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento -esto es, al 2 de mayo de 2012-, atendido el largo tiempo transcurrido desde la realización de los proyectos y a la aceptación del castigo de los montos transferidos. De este modo, el criterio antes enunciado resulta aplicable a todas aquellas organizaciones que recibieron los recursos de la especie dentro del período de tiempo que abarca el precitado dictamen, sin necesidad de emitir un pronunciamiento adicional al respecto. No obstante lo expuesto, si bien las transferencias de recursos por las que se consultan se verificaron en forma previa a la emisión del precitado dictamen N° 25.262, de 2012, es posible advertir que las aludidas entidades han rendido cuentas de los fondos transferidos para la ejecución de los proyectos indicados, atendido a que se adjuntan al ordinario N°17, de 2017, de la Gobernadora Provincial de Cachapoal, fotocopias de antecedentes de las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes al Fondo Social Presidente de la República. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que contiene la normativa en materia de rendición de cuentas, como también lo dispuso el numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, regulación anterior a la actualmente vigente, los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido. Como puede apreciarse, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 42.623, de 2012, 100.235, de 2014 y 44.200, de 2015, 65.107, de 2015, de las citadas disposiciones se infiere que la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas. De acuerdo a lo expuesto, esta Contraloría General entiende que se presentó la rendición de cuentas por las señaladas entidades respecto de los referidos proyectos, con cargo al Fondo Social Presidente de la República, y por ende, no existe impedimento para que las mencionadas organizaciones puedan ser receptoras de nuevos recursos, en la medida que se cumplan con los demás requisitos fijados al efecto. Seguidamente, y tal como lo manifestó el enunciado dictamen N° 25.262, cabe recordar que los recursos del Fondo traspasados con posterioridad a su data de emisión deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones de las mencionadas resoluciones N° 759, de 2003, así como, las de la resolución N° 30, de 2015, aplicable a todas aquellas transferencias efectuadas después del 1° de junio de esta última anualidad, lo cual importa la obligación para las entidades receptoras de rendir cuenta documentada de la inversión de los haberes entregados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.553, de 2013 y 4.234, de 2017, ambos de este origen). Finalmente, cabe señalar que tratándose de los recursos entregados a entidades privadas, como acontece en la especie, la entidad otorgante debe exigir las rendiciones de cuentas según lo dispuesto por las citadas resoluciones N°s. 759 y 30, analizarlas y determinar su conformidad con la normativa que rija las respectivas operaciones, así como mantenerlas a disposición de este Organismo de Control para su examen, por lo que corresponde a esa Gobernación proceder a su revisión correspondiente. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 2013, debe decir 2016