Dictamen CGR

Dictamen N° 10370/2017

2017-03-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funciones que la ley encomienda a bomberos no pueden ser realizadas por entidades diferentes. La ley N° 20.564 habilita a aquellos para cobrar por los servicios de asesoría técnica que presten
Aplicado por
Dictamen N° 32540/2017
Aplica dictamenes

N° 10.370 Fecha: 24-III-2017 Don Ricardo Fravega Bordoli expone a esta Contraloría General que el Cuerpo de Bomberos de Santiago se niega a recibir los planes de emergencia a que se refiere la ley N° 19.537, entregando esa responsabilidad a una empresa con fines de lucro, la que cobra por tal labor, en circunstancias que la normativa se la encargaría en el carácter de gratuito a esas instituciones de utilidad pública. En primer término, cabe precisar que, al tenor de la ley N° 20.564, los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, encontrándose sujetos a la fiscalización de este Organismo Contralor en cuanto a la correcta inversión de los fondos públicos que perciben a título de aportes del Estado, para el cumplimiento de las funciones de utilidad pública que la normativa les encomienda, con el objeto de establecer si se da cumplimiento a dicha finalidad, acorde con lo dispuesto en los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336 y 7°, inciso tercero, de la ley N° 20.564. De este modo, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 25.301, de 2016, en tanto los cuerpos de bomberos desarrollan funciones de utilidad pública, constituyen aquella especie de entes privados que colaboran o cooperan con el Estado, al proporcionar prestaciones que benefician a toda la población, siendo su funcionamiento eficiente de especial interés para la Administración, pues su labor se vincula con las finalidades de los servicios públicos, ya que satisfacen necesidades de la comunidad. En efecto, el legislador le entrega a tales entidades determinadas tareas, en relación con lo cual el artículo 8° de la ley N° 20.564, dispone que todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el cuerpo de bomberos que atiende su respectiva comuna. Pues bien, por el dictamen N° 84.218, de 2016, se precisó que el cumplimiento del aludido mandato de “coordinación” contenido en el artículo 8° de la ley N° 20.564, estará subordinado a lo que disponga la normativa que establezca la obligación de contar con dicho plan, de manera que el alcance de esa expresión será determinado por los términos de la disposición aplicable en el caso de que se trate. Es así como, a su turno, el artículo 36 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, establece que todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros como incendios, terremotos y semejantes, el que, junto con los planos del condominio, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes. Al respecto, debe precisarse que las anotadas tareas que la normativa legal le asigna a los cuerpos de bomberos, de recibir los planes de emergencia y formular las observaciones que procedieren, constituyen funciones que deben ser desarrolladas por los mismos y, por ende, no pueden ser delegadas en otras entidades. Luego, en relación con tales labores cabe tener presente que este Organismo Contralor por el citado dictamen N° 25.301, de 2016 -reiterado por el dictamen N° 84.218, de igual año-, concluyó que la ley N° 20.564 habilita a los cuerpos de bomberos para cobrar por los servicios de asesoría técnica que presten a terceros, en materias de su competencia -que no correspondan a la atención gratuita y voluntaria de emergencias que les impone el artículo 2° de ese texto legal-, como sucede con la elaboración y actualización de un plan de emergencia y evacuación. Compleméntase el dictamen N° 25.301, de 2016. Transcríbase a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, al Cuerpo de Bomberos de Santiago, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25301/2016
Complementa dictamen
Dictamen N° 84218/2016
Complementa dictamen