Dictamen CGR

Dictamen N° 84218/2016

2016-11-22 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cuerpo de Bomberos prestan servicios de utilidad pública y de asesoría técnica, según se trate. No se advierten irregularidades en la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que se indica
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Dictamen N° 10370/2017
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Dictamen N° 32540/2017
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N° 84.218 Fecha: 22-XI-2016 Don Christian Curihuan Riquelme expone a esta Contraloría General que consultó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana -SEREMI- sobre la intervención que a los Cuerpos de Bomberos les corresponde, en relación con los planes emergencia y evacuación que diversa normativa exige, ante lo cual esa repartición le habría respondido en forma ambigua. En este sentido, solicita un pronunciamiento acerca de cuál es la actuación que a los Cuerpos de Bomberos les cabe en tal materia y la facultad de esas entidades para cobrar por los correspondientes servicios. Requeridos sus informes a la Subsecretaría de Salud Pública y a la indicada Secretaría Regional Ministerial de Salud, los han emitido mediante los oficios N°s. 2.953 y 5.366, ambos de 2016, respectivamente, cuyas copias se remiten al recurrente. En particular, cumple con hacer presente que la SEREMI, respecto del requisito de contar con un plan de emergencia establecido en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas -actualmente contenido en el decreto N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud-, señala que “dicha obligación ante esta autoridad sanitaria regional, debe ser un documento en que conste que Bomberos, recibió el Plan de Emergencia y que ellos se encuentran en conocimiento de los procedimientos detallados en dicho Plan”. Sobre la materia, cabe anotar que el artículo 8° de la ley N° 20.564 dispone que todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna. Al respecto, debe señalarse que la actuación que a los Cuerpos de Bomberos les compete, estará subordinada a lo que disponga la normativa que establezca la obligación de contar con el citado plan, de manera que el alcance de la “coordinación” que previene el precedente precepto legal, será determinado por los términos de la disposición aplicable en el caso de que se trate. Igualmente, se adjunta copia del dictamen N° 25.301, de 2016, por cual esta Entidad Fiscalizadora distingue, por una parte, la labor de los Cuerpos de Bomberos de atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, las que son solventadas con los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público e incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por otra parte, acorde dicho pronunciamiento, tales entidades están facultadas además para, en materias de su competencia que no sean de aquellas a que el párrafo anterior se refiere, asesorar técnicamente a los órganos de la Administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente, según se convenga, como acontece con las asesorías que se les soliciten en relación con los planes de emergencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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