Dictamen N° 25301/2016
N° 25.301 Fecha: 06-IV-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General copia de una carta que don Juan Humberto Campos Cifuentes dirigiera al Superintendente del Cuerpo de Bomberos de la Región Metropolitana, por la cual le solicita la fiscalización del cobro que habría realizado el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur a una comunidad de un edificio, por la elaboración y actualización de un plan de emergencia y evacuación. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, dispone que los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de ese texto legal, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. El objeto de los cuerpos de bomberos, agrega el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, es atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras. Además, el artículo 5° de dicho texto legal faculta al Sistema Nacional de Bomberos para que, en las materias que son de su competencia, asesoren técnicamente a los órganos de la Administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente. Entre tales materias se encuentran los planes de emergencias y evacuación, de conformidad con los artículos 36 de la ley N° 19.537 y 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, el artículo 6°, inciso segundo, letra b), de la ley N° 20.564, dispone que los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional se financiarán con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2° de esta ley, los que ingresarán siempre a las arcas de aquel que prestó el servicio. A su vez, el inciso primero del referido artículo 6° dispone que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2° de esta ley”. De este modo, los citados artículos 5° y 6°, letra b), habilitan a los cuerpos de bomberos para cobrar por los servicios -como sucede precisamente con la elaboración y actualización de un plan de emergencia y evacuación a que alude el peticionario- que presten a terceros, en materias de su competencia, que no sean de aquellos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.564, en cuyo caso la retribución pecuniaria que convengan, deberá ajustarse a la preceptiva tributaria pertinente. Igualmente, por disposición expresa del artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 20.564, la prestación de servicios que los cuerpos de bomberos acuerden con terceros en virtud de la facultad otorgada en el artículo 5° de esa ley, sea gratuita o remuneradamente, no puede ser financiada con los recursos fiscales que se les asignan anualmente por la correspondiente ley de presupuestos para el sector público. Ello, puesto que esos fondos públicos están destinados por el legislador a solventar los servicios gratuitos que tales entidades privadas sin fines de lucro deben prestar para atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, al tenor del artículo 2° de la ley N° 20.564, considerando que esas organizaciones son colaboradores del Estado que proporcionan prestaciones que benefician a toda la población, cuyo funcionamiento eficiente es de especial interés para la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.494, de 1995, y 63.028, de 2013). Lo expresado tiene especial relevancia si se tiene en cuenta que el artículo 7°, inciso primero, del mismo texto legal dispone que la Junta y los cuerpos de bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior o, en los casos que indica, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, “de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público”. En tanto, el inciso tercero establece que lo anterior “se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas”. Además, dado que a los cuerpos de bomberos les son aplicables también las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cabe recordar que el artículo 557 de este cuerpo normativo entrega, en términos amplios, al Ministerio de Justicia la potestad de fiscalizar a los organismos que se rigen por dicha normativa (aplica los dictámenes N°s. 34.580, de 2012, y 78.540, de 2013). Por otra parte, corresponde a este Organismo Contralor fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que perciban los cuerpos de bomberos a título de aportes del Estado, para el cumplimiento de los fines que dispone el artículo 2° de la ley N° 20.564, con el objeto de establecer si se da cumplimiento a dicha finalidad, acorde con lo dispuesto en los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336 y 7°, inciso tercero, de la ley N° 20.564. En razón de ello, se transcribe el pronunciamiento de la especie a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a fin de que lo considere en futuros planes de fiscalización. Además, considerando que conforme con los artículos 98, y 1°, 6° y 16° de la Constitución Política y de la ley N° 10.336, respectivamente, compete a esta Contraloría General fiscalizar a los órganos de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones, procede que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia tengan en cuenta las precisiones contenidas en el presente dictamen. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, al Ministerio de Justicia, al Servicio de Impuestos Internos, a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República