Dictamen N° 82094/2014
N° 82.094 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Inostroza Cáceres, exfuncionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar por el término anticipado de su designación a contrata, toda vez que se encontraba haciendo uso de licencia médica al momento de disponerse tal medida. Además, solicita que se determine como fecha de notificación del aludido cese el día 18 de junio de 2014. Requerido de informe, el anotado establecimiento de salud no lo ha remitido, por lo que esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sin ese antecedente. Sobre la materia, cabe señalar que esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 71.893, de 2014, que cuando una contrata ha sido dispuesta con la expresión mientras sean necesarios sus servicios, u otra similar, como aconteció en la situación que se analiza, la autoridad administrativa puede disponer la conclusión de las actividades en el momento que estime conveniente, motivo por el cual este Organismo de Fiscalización procedió a tomar razón de la resolución N° 804, de 2014, del referido hospital, que puso término anticipado a la designación del recurrente, a contar de la total tramitación de ese instrumento. Ahora bien, en lo que dice relación a que la desvinculación se hizo efectiva mientras el afectado hacía uso de licencia médica, es útil recordar que, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 53.611, de 2012, de esta procedencia, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de dichos reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como sucedió en el caso en estudio. Finalmente, en cuanto a la determinación de la fecha de comunicación del cese que se cuestiona y que según el recurrente debiera ser el 18 de junio de 2014, es pertinente indicar que en consonancia con lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada, como aconteció en la especie, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, la que según se ha sostenido en el pronunciamiento N° 34.319, de 2007, de este origen, es la del domicilio del notificado, agregando, que para tal efecto, se tendrá que estar a la fecha estampada por la agencia de correos en el sobre que la contiene y, por ende, a partir de ese instante se cuentan los tres días que con arreglo a esa normativa deben transcurrir para que se entienda realizado el aviso. No obstante lo anterior, es necesario advertir que de los documentos examinados, si bien aparece que con data 27 de mayo del presente año, la autoridad envió una misiva al interesado comunicando la decisión de su desvinculación, no consta la fecha en que se habría recibido en la oficina de Correos de su domicilio, por lo cual, no es posible precisar el momento en que aquélla se efectuó, debiendo aplicar para su fijación, en todo caso, las reglas señaladas en el párrafo precedente. En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo del peticionario. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República