Dictamen N° 10449/2014
N° 10.449 Fecha: 11-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Schurter Morales, abogado, en representación de don Patricio Andrés Gálvez Serrano, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, dispuesto en el año 2007. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, es dable expresar que, en la especie, de haberse configurado algún un vicio que incidiese en la licitud del alejamiento del señor Gálvez Serrano, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del aludido término de dos años. En este contexto, en lo que atañe a que su representado no fue condenado judicialmente por el acontecimiento que motivó su baja, es útil destacar que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos, tal como se resolvió en los oficios N os 33.340, de 2011 y 54.714, de 2013, de este Organismo de Control. Finalmente, respecto a que Carabineros de Chile realice un proceso sumarial para establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiera afectar a funcionarios indeterminados en los sucesos que derivaron en la desvinculación del señor Gálvez Serrano, cumple con manifestar que el artículo 20, inciso primero, del citado decreto N° 900, de 1967, indica que la facultad de castigar las faltas prescribe en seis meses, contados desde la fecha en que aquéllas se cometieron, de modo que, en la especie, y teniendo en consideración el principio de eficiencia y eficacia contemplado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, carece de sentido ordenar la instrucción de un sumario por actuaciones ocurridas en el año 2007, ya que la responsabilidad que de ellas pudiera derivarse, se encuentra, en la actualidad, prescrita. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante