Dictamen CGR

Dictamen N° 54714/2013

2013-08-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de un sumario administrativo que permitió confirmar baja por conducta mala, con efectos inmediatos
Aplicado por
Dictamen N° 22573/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22456/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30188/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10449/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4423/2014
Aplica dictámenes

N° 54.714 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Humberto Orellana Sáez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, ese servicio expresó, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por esa causal, a contar del 19 de enero de 2011, lo que en la instancia de reclamación ante el General Director fue confirmado por este. En primer término, en lo que dice relación con la valoración de los diversos medios de convicción reunidos en el sumario administrativo, los que, en su opinión, no permitirían tener por acreditado que cometió las infracciones a sus deberes que se le imputaron, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, entre otros, de esta Entidad de Control, que el mérito que puedan tener los elementos probatorios es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haber sucedido. Luego, respecto a que su eliminación solo pudo basarse en la letra b) del N° 4 del artículo 127 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, esto es, cuando al empleado le asiste responsabilidad en crímenes o simples delitos, establecida en sentencia ejecutoriada, se debe indicar que lo expuesto no es efectivo, toda vez que el inciso quinto de ese numeral, permite a la autoridad que ordene la instrucción de un sumario o investigación, desvincular en forma inmediata al funcionario que ha cometido una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en el servicio y aquel confiese su participación o esta se haga evidente, lo que ocurrió en la especie. En este sentido, en cuanto a que no fue condenado judicialmente por los hechos que motivaron su baja, resulta útil destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se resolvió en el dictamen N° 33.340, de 2011, de este Organismo de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor César Humberto Orellana Sáez, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 76655/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11828/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33340/2011
Aplica dictámenes