Dictamen CGR

Dictamen N° 33340/2011

2011-05-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile eliminado con efectos inmediatos debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo
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N° 33.340 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Frank Eric Quiroz Álvarez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue alejado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues se estableció, entre otros hechos, que encontrándose bajo la influencia del alcohol, amedrentó con su arma de servicio a su cónyuge y al personal que concurrió en ayuda de ésta. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4 e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del afectado en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la normativa citada permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no esté afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen Nº 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar, de acuerdo con lo concluido en los dictámenes N os 2.446, de 2004, 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de este origen, entre otros, que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, el que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en etapa de investigación. Al respecto, es menester anotar que los artículos 94 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al planteamiento expuesto, esto es, que no ha sido condenado judicialmente por los hechos que motivaron su desvinculación, corresponde expresar, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y civil, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos. Ahora bien, respecto a la toma de razón de la resolución N° 11, de 2010, de la Prefectura Servicios de Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito, en virtud de la cual el interesado fue eliminado con efectos inmediatos, resulta útil destacar que esta medida, al tener el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del procedimiento sumarial que se instruye en esa institución policial, no está sujeto al referido control de legalidad ante esta Entidad de Control, tal como se informó, para casos similares, en los dictámenes N os 45.281, de 2009 y 25.436, de 2010, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término de la respectiva pieza sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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