Dictamen N° 105043/2026
N° OF105043 Fecha: 02-06-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que desestima las ofertas que indica y adjudica el concurso para la contratación de la adscripción al servicio de transporte público de pasajeros y pasajeras mediante buses eléctricos en perímetro de exclusión de la ley N°18.696, para la operación en la ciudad de Villarrica, en el marco del programa especial de fomento a la electromovilidad y tecnologías menos contaminantes. Ello, por cuanto no se advierte que la razón para desestimar la oferta presentada por la Sociedad de Transporte Centenario Limitada -consistente en que “al realizar el producto entre su cuota de flota de buses indicada en su oferta económica (52 UF) y la cantidad de buses (51) presentada en su oferta técnica (Anexo N° 2), se obtiene un monto de pago mensual por provisión de flota de 2.652 UF, el cual difiere del valor presentado en el Anexo N° 1 que corresponde a 2.637 UF”- constituya una circunstancia que necesariamente incida en los aspectos de fondo de dicha oferta, atendido el carácter meramente aritmético de la discrepancia. En ese sentido, cabe hacer presente que de conformidad con el numeral 1.9.2.1 de las respectivas bases, el elemento a evaluar corresponde al monto de pago mensual de provisión de flota, y que, de la documentación tenida a la vista, se advierte que la cifra ofertada por dicho concepto (2.637 UF) sería concordante con los demás antecedentes de la propuesta. En tales condiciones, y considerando, además, que se encuentra pendiente ante ese Ministerio un reclamo del aludido oferente relativo a la materia, se ha estimado pertinente que esa Secretaría de Estado estudie los antecedentes y resuelva fundadamente sobre tal aspecto, teniendo en cuenta que la evaluación de las ofertas debe considerar el interés público, evitando los análisis meramente formalistas que no incidan en los aspectos de fondo de las propuestas (aplica criterio contenido en dictámenes N os 7.276 y 11.122 , ambos de 2009 ; 67.254 , de 2013; y E169272, de 2021, todos de este origen). Finalmente, y dado que el acto administrativo en examen ha sido suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en virtud del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cumple con hacer presente que debe incluirse la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República