Dictamen CGR

Dictamen N° 7276/2009

2009-02-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de Serviu que contrata con empresa la ejecución de obras de "Pavimentación Veredas Villa Portales, Comuna de Estación Central"
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N° 7.276 Fecha: 13-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 1.243, de 2008, del Serviu Metropolitano que, entre otras medidas, contrata con la empresa que indica la ejecución de las obras de "Pavimentación Veredas Villa Portales, Comuna de Estación Central", por cuanto el hecho de que el licitante que presentó la oferta más baja haya omitido entregar su propuesta con tres decimales, como lo exigía el punto 9.2 de las respectivas bases administrativas, no invalida, por sí solo, su propuesta, contrariamente a lo manifestado por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales de esa repartición en su oficio ORD. N° 7.817, de 2008. Al respecto, debe recordarse que si bien uno de los principios del sistema de propuesta pública es el de la estricta observancia de las bases que la regulan, fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes, ello no obsta a que el evaluador deba considerar el interés público que ese principio persigue, por lo que ha de evitar el análisis puramente formalista de las propuestas y obviar las omisiones de detalles carentes de toda relevancia, que no inciden en los aspectos de fondo de cada oferta (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.677 de 2004). En ese contexto, si se considera que las formalidades de un proceso de licitación garantizan los derechos del Estado, otorgan transparencia al procedimiento concursal y seguridad jurídica a los participantes, su inobservancia producirá la ineficacia del certamen sólo si se constata que la omisión causa desmedro a la protección de dichos valores. En consecuencia, la sola omisión de los decimales de que se trata no puede servir de fundamento para tomar la decisión de dejar fuera de bases a un postulante, máxime si se considera que en tal caso las cifras han de entenderse enteras, por lo que se procede a devolver sin tramitar el documento citado.

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