Dictamen N° 67254/2013
N° 67.254 Fecha: 18-X-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 63, de 2013, del Serviu Región de la Araucanía , que acepta la oferta para la “Ejecución de Obras del 22° Llamado Programa de Pavimentación Participativa, comunas de Pitrufquén y Teodoro Schmidt, de la Región de La Araucanía”, toda vez que lo señalado por esa repartición en su oficio N° 1.773, de 2013, no desvirtúa la observación formulada por la Contraloría Regional de La Araucanía mediante el oficio N° 4.550, del presente año. Lo anterior por cuanto, junto con reiterar lo ya manifestado por la aludida Sede Regional, en orden a que los errores aritméticos que se advierten no constituyen un motivo suficiente para haber desechado la oferta, cabe agregar a ello que dada la naturaleza a suma alzada del contrato, el contratista se compromete a ejecutar una obra a precio fijo y global, determinado por él, asumiendo el riesgo de llevarla a cabo en ese valor. Asimismo, que no resulta atendible lo indicado por ese servicio, ya que si bien uno de los principios del sistema de propuesta pública es el de la estricta observancia de las bases que la regulan, fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes, ello no obsta a que el evaluador deba considerar el interés público que ese principio persigue, por lo que ha de evitar el análisis puramente formalista de las propuestas y obviar los errores de detalles carentes de toda relevancia, que no inciden en los aspectos de fondo de cada oferta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.916, de 2001 y 7.276, de 2009, de este origen). Finalmente, corresponde hacer notar que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales de la resolución en estudio (aplica dictamen N° 9.204, de 2012, de este Organismo Fiscalizador). Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación