Dictamen CGR

Dictamen N° 11122/2009

2009-03-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que, entre otras medidas, acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra "Conservación Periódica Camino Estancilla-Valdivia de Paine, Rol G-500; KM 0,0 al KM 6,4 y KM 8,3 al KM 10,2; Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana"
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N° 11.122 Fecha: 4-III-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 56, de 2008, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana , que, entre otras medidas, acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra "Conservación Periódica Camino Estancilla-Valdivia de Paine, Rol G-500; KM 0,0 al KM 6,4 y KM 8,3 al KM 10,2; Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana", por cuanto el hecho de que uno de los licitantes no haya presentado los documentos constitutivos de su oferta en "anillado con mica transparente", no constituye causal suficiente para excluirlo del certamen. En efecto, dicha sola circunstancia, no obstante lo previsto en el punto 3.1 de las bases administrativas, no puede servir de fundamento para considerar fuera de bases a un postulante, al no tratarse de una omisión sustancial que vicie su oferta. Cabe agregar que, aunque uno de los principios del sistema de propuesta pública es la estricta observancia de las bases que la regulan -fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes-, el intérprete ha de considerar en forma preferente el interés público que la preceptiva encierra, evitar el análisis formalista y obviar las irregularidades de detalle carentes de toda relevancia (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.677 de 2004). Así, como con las formalidades se persigue garantizar los derechos del Estado y otorgar transparencia al procedimiento concursal así como seguridad jurídica a los participantes, su inobservancia producirá la ineficacia del certamen sólo si se constata que la omisión causa desmedro a los valores protegidos. En otro orden de consideraciones, la obligación del contratista de intervenir en carácter de tercero coadyuvante indicada en el punto 6.6 del pliego en examen, debe entenderse sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. Finalmente, en relación a lo dispuesto en el punto N° 9 de las bases administrativas, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización entiende que la supletoriedad a que alude dicho acápite procederá sólo en cuanto corresponda y sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General.

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