Dictamen N° 10536/2019
N° 10.536 Fecha: 16-IV-2019 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña María Teresa Letelier Venegas, docente de la Municipalidad de Florida, quien requiere el pago de la asignación de desempeño en condiciones difíciles toda vez que, sin perjuicio de que aquella optó por no ingresar a la nueva carrera docente, esta no se le entera desde el mes de julio del año 2017. Reclama, asimismo, en contra de la decisión que adoptó ese municipio consistente en relevarla del desempeño de la labor de “profesora encargada”, por cuanto dicha determinación le implicó un detrimento en sus remuneraciones al no continuar percibiendo la bonificación establecida en el artículo 13 de la ley N° 19.715. Requeridas al efecto, la Municipalidad de Florida y la Subsecretaría de Educación informaron al tenor de las reclamaciones de la docente. Sobre el particular, y en lo que concierne al pago del emolumento que se solicita, es útil recordar que el artículo 50, inciso primero, de la ley N° 19.070, contemplaba el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles a aquellos pedagogos que ejercieran sus funciones en establecimientos calificados como de desempeño difícil. Luego, cabe señalar que el artículo 1°, N° 33, de la ley N° 20.903, reemplazó al mencionado artículo 50, sustituyendo el estipendio allí contemplado por la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios; modificación que acorde con el artículo séptimo transitorio, inciso primero, de la aludida preceptiva, no se aplicará a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por el nuevo Título III de la ley N° 19.070. Precisado lo anterior, es oportuno manifestar que el artículo quinto transitorio, inciso primero, de la señalada ley N° 20.903, estableció que “Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público”. Añadió, su inciso segundo que “se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III”. Por su parte, el inciso tercero de la señalada disposición, indicó, en lo pertinente, que “Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley”. En tal contexto, el dictamen N° 4.467, de 2019, resolvió que la remuneración de los docentes que optaron por no incorporarse al sistema de desarrollo profesional docente -y, en consecuencia, sus liquidaciones de remuneraciones-, se integra, únicamente, por dos componentes remuneratorios, cuales son, la “última remuneración mensual devengada” -que corresponderá al monto total de estipendios devengados en el mes de junio del año 2017-, y la asignación de experiencia, que debe ser calculada conforme con los porcentajes que contemplaba el artículo 47 de la ley N° 19.070, antes de la modificación introducida por el artículo 1°, numeral 30, de la ley N° 20.903. Luego, cabe precisar que para efectos de determinar el monto de la señalada “última remuneración mensual devengada” debían considerarse todas aquellas sumas devengadas a junio del año 2017, por la prestación de servicios docentes, lo que equivale a todos aquellos estipendios que, participando de esa naturaleza, eran pagados en forma habitual y permanente al servidor correspondiente (aplica dictamen N° 4.467, de 2019). En este orden de ideas, el dictamen N° 2.771, de 2019, determinó que la asignación por desempeño en condiciones difíciles debía ser computada para el cálculo del componente remuneratorio en comento, por cuanto, una vez reunidos los requisitos establecidos por el legislador para su percepción, aquella pasaba a constituir un estipendio fijo, pagadero en dinero y por períodos iguales, cuyo entero obedecía a la prestación de servicios docentes. Así, y en consideración a que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las remuneraciones de la recurrente no han sido pagadas de conformidad con lo expresado precedentemente, la Municipalidad de Florida deberá determinar el monto de la “última remuneración devengada” de la docente, considerando, para tal efecto, la asignación de desempeño en condiciones difíciles que aquella requiere y, enterando, de ser procedente, las diferencias que en virtud de dicha operación se produzcan, de lo que deberá informar, documentadamente, a la Contraloría Regional del Biobío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la notificación del presente dictamen. Por otra parte, en relación con la función de “profesora encargada” que desempeñaba la señora Letelier Venegas, cumple con manifestar que acorde con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 459, de 2014, dicha labor constituye una asignación de funciones, encomendada a un maestro de aula para salvar una situación excepcional que se produce en ciertos planteles rurales que no cuentan con un docente directivo, manteniendo dichos funcionarios el carácter de docentes propiamente tales. En ese contexto, entonces, y en atención a que dicha asignación de funciones no constituye un nombramiento propiamente tal, esta puede ser relevada por la autoridad sin que se configure el perjuicio que alega la ocurrente, correspondiéndole percibir la bonificación del artículo N° 13 de la ley N° 19.715, solo durante el período en que desarrolló dicha labor, pues la referida asignación tiene el carácter de transitoria y, en consecuencia, el docente deja de percibirla si pierde la calidad de encargado o pasa a desempeñarse a otro establecimiento educacional sin que se le asigne dicha labor (aplica dictamen N° 44.042, de 2002). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República