Dictamen N° 2771/2019
N° 2.771 Fecha: 25-I-2019 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña María Isabel Silva Delgado, profesional de la educación de la Municipalidad de Osorno, mediante la cual reclama que dicha entidad edilicia le adeuda la asignación por desempeño en condiciones difíciles desde julio de 2017, en circunstancias que la derogación de ese estipendio por la ley N° 20.903, no resultaría aplicable a quienes, como en su caso, optaron por no ingresar a la nueva carrera docente. Requerido su informe, el municipio manifestó que, efectivamente, la asignación reclamada fue pagada solo hasta junio de 2017. A su turno, el Ministerio de Educación informó, en general, acerca de la materia. Sobre el particular, es útil recordar que según el artículo 50, inciso primero, de la ley N° 19.070, la asignación por la que se consulta correspondía, por un lapso de dos años, a los pedagogos que ejercieran sus funciones en establecimientos que fuesen calificados como de desempeño difícil. Enseguida, conviene anotar que el artículo 1°, N° 33, de la ley N° 20.903, reemplazó al mencionado artículo 50, sustituyendo el emolumento en estudio por la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. Ahora bien, cabe señalar que el artículo séptimo transitorio, inciso primero, de ese cuerpo legal, prescribe que las derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos, entre otros, en su artículo 1°, numeral 33, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por el nuevo Título III de la ley N° 19.070. En relación con lo anterior, es menester tener presente que el artículo quinto transitorio de la aludida ley N° 20.903, contempló la opción de no regirse por el mentado Título III de la ley N° 19.070, para los educadores a quienes -como la interesada-, les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación, en cuyo caso mantendrán su última remuneración mensual devengada. Por ende, de las normas citadas se advierte que las derogaciones y modificaciones enumeradas en el inciso primero del referido artículo séptimo transitorio, solo resultaron aplicables a los educadores que ingresaron al sistema de desarrollo profesional docente y no a aquellos que decidieron no incorporarse al mismo, quienes mantienen su última remuneración mensual devengada. Para tales fines, el inciso segundo de la mencionada disposición transitoria, prescribe que “se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.”. Agrega, en lo pertinente, el inciso tercero de dicho precepto transitorio, que “Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.”. De lo expuesto, se desprende que la remuneración de los docentes de que se trata -y, en consecuencia, sus liquidaciones-, debe estar integrada, únicamente, por dos componentes, cuales son, la “última remuneración mensual devengada” -que corresponderá al monto total de los estipendios devengados en el mes de junio de 2017-, y la asignación de experiencia (aplica dictamen N° 40.196, de 2017). En este sentido, es menester hacer presente que el monto de la “última remuneración mensual devengada” a que se alude en el párrafo precedente, debió ser determinado conforme con la normativa vigente a dicha época -esto es, a junio de 2017-, debiendo aplicarse, para tales efectos, lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.903, en el que, como se anotó, se reguló la entrada en vigencia de las modificaciones remuneratorias incorporadas por esa normativa. Precisado lo anterior, y conforme se indicó en los párrafos precedentes, el artículo quinto transitorio, en su inciso segundo, prescribe que “se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo”. Al respecto, el citado artículo 172 del Código del Trabajo, en su inciso primero, prevé que “la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen esporádicamente o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. El inciso segundo de dicho artículo 172, previene que “Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario”. En este contexto, entonces, para determinar el monto del ítem de que se trata, deben considerarse todas aquellas sumas devengadas en junio de 2017 por la prestación de servicios docentes, lo que equivale a todos aquellos estipendios que, participando de la naturaleza de remuneración, eran pagados en forma habitual y permanente al funcionario correspondiente (aplica criterio del dictamen N° 15.898, de 1989). Así, la asignación por desempeño en condiciones difíciles debe ser considerada para el cálculo del componente remuneratorio en comento, por cuanto, una vez reunidos los requisitos establecidos por el legislador para su percepción, aquella pasaba a constituir un estipendio fijo, pagadero en dinero y por períodos iguales, cuyo entero obedecía a la prestación de servicios docentes (aplica criterio del dictamen N° 12.787, de 1993). Pues bien, en atención a que los antecedentes examinados dan cuenta que el establecimiento en donde labora la peticionaria, fue considerado para percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles entre marzo de 2016 y febrero de 2018, cabe concluir que la Municipalidad de Osorno deberá regularizar la situación de la señora Silva Delgado, incluyendo la cantidad a que ascendía dicho estipendio dentro del monto total de su “última remuneración mensual devengada”, de lo que informará a la Contraloría Regional de Los Lagos, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República