Dictamen CGR

Dictamen N° 23662/2016

2016-03-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación del contrato de trabajo que indica es de competencia de la Dirección del Trabajo. Se desestima falta de fiscalización sobre la materia
Aplicado por
Dictamen N° 75016/2016
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N° 23.662 Fecha: 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Fernández Letelier, Presidente del Colegio de Oficiales de Marina Mercante, Universitario, AG, y Presidente del Consejo Sur-Austral de Trabajadores de Marina Mercante, denunciando que, especialmente en la ciudad de Puerto Montt, se han modificado los contratos de trabajo de los capitanes de la marina mercante nacional con el objeto de que éstos desarrollen funciones ajenas a su actividad, por lo que solicita que se declare "improcedente o viciados" tales instrumentos. Además, alega la falta de fiscalización de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt sobre la materia. Requerido su informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante señala que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo. Añade que la visación que efectúa la autoridad marítima de los contratos de embarco -celebrados por los hombres de mar con el naviero- tiene por objeto dar fe que los trabajadores que aparecen en el acuerdo de voluntades cuenten con los títulos o matrículas que los habilitan para cumplir la función asignada y, por ende, son las personas con las competencias necesarias para el desempeño de los cargos para los cuales han sido contratados, no siendo competencia de la autoridad marítima fiscalizar los restantes términos en que los instrumentos han sido extendidos. Por su parte, la Dirección del Trabajo expresa que no es efectivo que la Inspección del Trabajo de Puerto Montt no haya fiscalizado las denuncias realizadas por trabajadores, relativas al cambio unilateral de cláusulas en los contratos de trabajo, por parte de sus empleadores, a capitanes de la marina mercante nacional, en las que se les ha agregado una cláusula que obligaría a estos dependientes a realizar faenas de carga y descarga de peces en jaulas salmoneras. Agrega que durante el año 2015, en la X Región de Los Lagos, las Inspecciones del Trabajo de Puerto Montt, Ancud y Quellón realizaron 264 fiscalizaciones a diferentes naves de la marina mercante nacional que operan en dichas localidades. Además, precisa que desde el año 2010 al 30 de diciembre de 2015, se desarrolla el "Programa Regional de Fiscalización al sector de la Marina Mercante", adjuntando los resultados obtenidos. Específicamente en lo que dice relación con lo señalado por el recurrente, la Inspección del Trabajo de Puerto Montt recibió dos denuncias sobre la materia durante ese año, las que concluyeron en los términos que indica. Sobre el particular, cabe recordar que según lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, -que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo-, y en el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a esta última entidad la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo, respectivamente. Luego, el artículo 1° del decreto N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, consigna que el objeto de ese cuerpo normativo consiste en regular el trabajo a bordo de dichas naves, para cuyo efecto clasifica a su dotación y describe las funciones que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de lo que convengan las partes. En ese contexto normativo, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.402, de 2002; 34.530, de 2005; 25.394, de 2009; 10.611, de 2011; 6.224, de 2014, y 27.988, de 2015, de este origen, ha precisado que esta Entidad de Control no es competente para interpretar la normativa laboral tratándose de trabajadores del sector privado, materia cuyo sentido y alcance le corresponde fijar a la Dirección del Trabajo. Pues bien, en la especie, la denuncia del interesado se refiere al contenido de cláusulas de los contratos de trabajo que vinculan a los capitanes de la marina mercante nacional con sus empleadores, es decir, relaciones laborales del sector privado, lo que se encuentra dentro del ámbito de competencia de la mencionada dirección y de los tribunales de justicia, por lo que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora intervenir ni emitir un pronunciamiento al respecto. Por último, en lo referente a una eventual falta por parte de la Inspección del Trabajo a sus labores de fiscalización, a diferencia de lo sostenido por el peticionario, la Dirección del Trabajo acompañó a su informe documentos que respaldan las antes aludidas 264 actuaciones realizadas y sus resultados, por lo que se desestima dicho reclamo. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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