Dictamen CGR

Dictamen N° 10647/2015

2015-02-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Nombramiento puede ser dispuesto con asunción de funciones en fecha anterior a su total tramitación. Suplencia de gobernador puede ser ordenada por un plazo inferior a 15 días. Subrogación no requiere de un acto formal
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Dictamen N° 113825/2025
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N° 10.647 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Ríos Castro, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales de los Servicios de Salud Base, quien consulta sobre la procedencia de que el señor Cristián Mignolet Cortés, Director (T y P) del Servicio de Salud Araucanía Norte, se haya desempeñado como Gobernador de la Provincia de Malleco en calidad de suplente por un lapso inferior al permitido por la ley N° 18.834, y sin que se hubiere tramitado el correspondiente acto administrativo. En su informe, la Subsecretaría del Interior ha manifestado que el acto que ordenó dicha designación no ha sido remitido para su control previo de legalidad, a la espera que la Gobernación pertinente le envíe los antecedentes necesarios para su confección. Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de esta Entidad de Control, no aparece la nominación por la que se reclama, no obstante, el peticionario acompaña a su presentación copia del decreto N° 1.439, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la dispone por cuatro días, obtenida a través de una solicitud de transparencia en la cual se indicó que aquél no ha sido totalmente tramitado. En relación con la materia, es dable informar que si bien, según lo prescrito en el artículo 16 de la citada ley N° 18.834, es posible ordenar un nombramiento con asunción de funciones en una fecha anterior a la de la total tramitación del pertinente acto administrativo, tal como ocurriría en este caso, ello no libera a la autoridad de la obligación de enviarlo para su toma de razón, por lo que el instrumento por medio del cual se resolvió la suplencia que nos ocupa, deberá ser remitido a la brevedad a este Organismo Fiscalizador para su control de legalidad. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, en conformidad con lo establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tratándose de la designación de gobernadores suplentes, no rige el límite de 15 días, exigido en el artículo 4° del indicado Estatuto Administrativo, para que opere la suplencia de cargos no servidos por el titular, dado lo cual, no se observa, en la especie, alguna irregularidad por tal motivo. Por otra parte, en cuanto a que la Gobernación Provincial de Malleco no habría emitido la pertinente resolución para nombrar al subrogante del señor Mignolet Cortés, como director del referido servicio de salud, mientras ejerció como gobernador suplente, es necesario puntualizar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 79 de la reseñada ley N° 18.834, la subrogación procede cuando un cargo no esté siendo desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según señala el artículo 80 del mismo cuerpo estatutario, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en jerarquía y que satisfaga los requisitos para el ejercicio de la plaza. De esta manera, acorde con lo expuesto, entre otros, en los dictámenes N°s 29.148, de 2012 y 301, de 2015, de este origen, la subrogación es un mecanismo de reemplazo de un empleo que no supone la existencia de un acto formal y que, por ende, opera de pleno derecho, esto es, sin orden de autoridad y en forma automática, por lo que no se observa irregularidad alguna en este punto. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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