Dictamen CGR

Dictamen N° 29148/2012

2012-05-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La subrogación del cargo directivo que indica operó de pleno derecho y, por lo mismo, no requirió ser dispuesta por un acto formal
Aplicado por
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N° 29.148 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Báez Vásquez, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar por la omisión en que habría incurrido ese organismo al no dictar el acto administrativo que dispusiera la subrogación en las funciones de Directora de la Biblioteca Pública N° 1 Santiago Severín, de Valparaíso, y de Coordinadora de Bibliotecas Públicas de la V Región. Agrega, que atendido el tiempo transcurrido sin que se proveyera esa vacante, solicitó la terminación de la indicada subrogancia, sin obtener respuesta y que, además, a la fecha se le adeudan diferencias de sueldos derivadas de su gestión. Requerida de informe, la aludida entidad pública indicó que las referidas labores, en virtud de una encomendación de funciones, deben ser cumplidas por quien ejerza el empleo directivo de Jefe de Departamento, grado 6, de la E.U.S., asignado al citado establecimiento, por lo que, una vez que cesó quien lo servía en calidad de suplente, y estando vacante esa plaza, le correspondió a la requirente ejercerla en calidad de subrogante, reconociéndosele el derecho a la diferencia de sueldos existente entre la remuneración que percibe por el desempeño del cargo de que es titular y aquél que le correspondió subrogar. Al respecto, es dable manifestar que según lo previsto en los artículos 79 y 80 de la ley N° 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté servido efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. En concordancia con dicha preceptiva, esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 25.220, de 1996 y 46.852, de 2006, que la subrogación opera en forma automática, por el solo ministerio de la ley, no requiriendo, por ende, un acto formal de la autoridad, la que también opera respecto de cargos vacantes, por lo que procede desestimar esta parte del reclamo. Ahora, en cuanto a que los funcionarios que seguían en jerarquía en la respectiva unidad se excusaron de asumir la mencionada subrogancia, aduciendo motivos personales, es menester indicar que, en la especie, y para los efectos que nos ocupan, debe entenderse que la unidad a que alude el citado artículo 80, corresponde a la mencionada Biblioteca Santiago Severín. Efectuada la precisión anterior, es útil anotar que, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.309, de 2009, de este origen, todo servidor tiene el deber de subrogar cuando se encuentre en alguna de las hipótesis antes señaladas, salvo que, por cualquier circunstancia, esté liberado o impedido de desempeñar su propio cargo, sin que se puedan esgrimir razones de índole personal para eximirse de esa obligación, lo que deberá tener en consideración ese organismo en lo sucesivo . Luego, y en lo que atañe al pago de los viáticos que le asistirían a la recurrente, corresponde señalar que en su presentación no se acompañan antecedentes que permitan acreditar que, durante el cumplimiento de las funciones que le correspondió subrogar, haya incurrido en gastos como resultado de una comisión de servicio o cometido funcionario, presupuestos que, conforme a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 28.024, de 2011, de este origen, deben concurrir para tener derecho a dicho estipendio, por lo que este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto. Enseguida, sobre las remuneraciones que se le adeudarían producto de su gestión por la subrogación que le correspondió asumir, cabe indicar que de la documentación tenida a la vista, consta que la autoridad pagó a la recurrente las diferencias de sueldo existentes entre el cargo que desempeñaba y el que ejerció como subrogante, por lo que su reclamo, en este aspecto, se entiende superado. Finalmente, en relación con la documentación que afirma haber solicitado a la Subdirección Nacional de Bibliotecas Públicas, la que, según indica, no le habría sido entregada, es dable anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, en caso de negarse una solicitud para acceder a una información de cualquier órgano de la Administración, los interesados pueden recurrir ante el Consejo para la Transparencia y presentar el reclamo correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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