Dictamen CGR

Dictamen N° 10709/2011

2011-02-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cancelación de caución y pago de horas extraordinarias en la Subsecretaría General de Gobierno
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N° 10.709 Fecha: 21-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Patricio Atenas Rodríguez, ex funcionario de la Subsecretaría General de Gobierno, para solicitar la cancelación de la póliza por conducción de vehículos fiscales, por haber cesado en la función que dio origen a la constitución de esa caución. Requerido su informe, la referida Secretaría de Estado ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue desvinculado por la resolución N° 270/130, de 19 de julio de 2010, a contar del 1 de noviembre del mismo año, sin que, con anterioridad, solicitare la aludida cancelación, añadiendo que, no obstante, a la fecha del informe el trámite se encuentra en proceso en el Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. A su turno, es menester indicar que el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, que fija las Normas que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales, indica que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél al que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución en las condiciones que la disposición ordena. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en el dictamen N° 62.474, de 2004, informó que para poner término a una fianza -entre ellas, la de conducción de vehículos-, es necesario que se remita a este Órgano de Control un certificado suscrito por el jefe superior del servicio, o por la autoridad expresamente facultada para ello, en el que se deje constancia de la fecha en que el servidor quedó liberado de la obligación de rendir caución, como la inexistencia de cargos pendientes en su contra. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el interesado haya realizado trámite alguno ante su ex empleador con el objeto de poner término a la caución en estudio, de manera que deberá concurrir a ese Servicio, a fin que éste certifique a contar de qué fecha dejó de realizar las labores que originan tal garantía e informe a esta Contraloría General de tal regularización, a fin de proceder a la cancelación de la aludida fianza. En lo que concierne, ahora, al pago de las horas extraordinarias por haber trabajado los días 18 y 19 de septiembre de 2010, aspecto por el que también reclama, cabe expresar que el aludido informe señala que los trabajos efectuados en esas fechas no fueron ordenados por el Jefe Superior de la Institución y, por consiguiente, no correspondería su retribución. Al respecto, es menester destacar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el Jefe Superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, agregando que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. En este sentido, los dictámenes N os 6.720, de 2005 y 23.603, de 2010, de este origen, entre otros, han señalado que previo a la ejecución de trabajos extraordinarios, debe existir una orden de la jefatura superior, emitida en un documento exento del trámite de toma de razón, que disponga la ejecución de dichas labores, los funcionarios que las efectuarán y el total de horas que cada uno desempeñará. Por consiguiente, considerando que no consta que las horas extraordinarias que reclama el interesado hayan sido autorizadas por la autoridad pertinente de esa repartición, cabe concluir que no procede su pago. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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