Dictamen N° 17956/2017
N° 17.956 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Peña Meza, para solicitar que se modifique la fecha de cancelación de la póliza de fianza de fidelidad funcionaria que aquel suscribió, por cuanto desde abril de 2000 dejó de cumplir labores de conductor en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, lo que manifestó claramente ante su empleador al momento de solicitarlo por escrito, consultando, además, según entiende esta Entidad de Control, si procede el reembolso de las cantidades que se descontaron de su remuneración por este concepto, con posterioridad a esa data. Requerido su informe, la referida Secretaría de Estado reconoció que el interesado ejerció funciones de chofer en dicho organismo hasta el año 2000, pero que sólo con fecha 4 de julio de 2016, este les manifestó por escrito su voluntad de cancelar la indicada póliza, razón por la cual, solicitó a este Organismo de Fiscalización su cancelación a partir de abril de 2016, época en la cual el recurrente les comunicó verbalmente dicha intención. Agrega, respecto a los montos descontados desde esta última data, que procederá a su devolución al recurrente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Enseguida, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio donde él haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, como se indicó previamente, fue efectuado en el Servicio por el peticionario con fecha 4 de julio de 2016. En ese contexto, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 62.474, de 2004 y 10.709, de 2011, entre otros, informó que para poner término a una fianza, es necesario que se remita a este Órgano de Control un certificado suscrito por el jefe superior del Servicio, o por la autoridad expresamente facultada para ello, en el que se deje constancia de la fecha en que el servidor quedó liberado de la obligación de rendir caución, como la inexistencia de cargos pendientes en su contra. De esta manera, dado que de los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, de lo expuesto por la anotada Cartera de Estado en su informe, en orden a que el señor Peña Meza sólo ejerció funciones como conductor hasta el año 2000, y que no tiene cargos pecuniarios pendientes en su contra, esta Contraloría General procederá a modificar la época de cancelación de la referida póliza de fianza, para lo cual se remiten los antecedentes a la Unidad de Nombramientos y Registro del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control. Ahora bien, en cuanto a la devolución de las primas pagadas por concepto de la referida fianza, es dable indicar, en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 9.568, de 2009 y 42.851, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que éstas, al ser convenidas entre el funcionario y la entidad aseguradora, son un elemento del convenio que corresponde sea resuelto entre las partes contratantes, de modo que no procede que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia reintegre al recurrente las cantidades que le descontó por concepto de la aludida fianza desde el mes de abril de 2016, como pretende, por cuanto aquel actúa como un intermediario del contrato suscrito, a quien el servidor autoriza a efectuar las deducciones correspondientes y enterarlas en la entidad aseguradora respectiva. Transcríbase a la Subsecretaría General de Gobierno. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal