Dictamen N° 3992/2018
N° 3.992 Fecha: 02-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nora González García, funcionaria de la Dirección de Arquitectura, solicitando que se modifique la fecha de cancelación de la póliza de fidelidad funcionaria que suscribió, la que se dispuso a partir del 2 de marzo de 2015, debiendo haber ocurrido desde el 30 de marzo de 2010. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Por su parte, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud de la interesada e informe del Jefe de Servicio donde ella haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, fue solicitado en el mes de abril de 2015 y para regir a contar del 2 de marzo del mismo año. En este sentido, es útil manifestar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 2.268, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que para cancelar una póliza de fianza debe haber dejado de existir el supuesto que motivó la constitución de la garantía, instante desde el cual aquella pierde su finalidad, que no es otra que el resguardo eficiente del patrimonio fiscal. Luego, resulta menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 62.474, de 2004 y 10.709, de 2011, entre otros, informó que para poner término a una fianza, es necesario que se remita a este Órgano de Control un certificado suscrito por el jefe superior del Servicio, o por la autoridad expresamente facultada para ello, en el que se deje constancia de la fecha en que el servidor quedó liberado de la obligación de rendir caución, como de la inexistencia de cargos pendientes en su contra, exigencias que se cumplieron en su oportunidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la póliza a que alude la peticionaria fue exigida para el desarrollo de las diversas comisiones de servicios que debió cumplir en la Unidad Nacional de Peaje, dependiente de la Dirección de Vialidad, en los días 6, 7, 13, 14, 27 y 28 de febrero de 2010 y 9 al 16 de marzo del mismo año. De esta manera, dado que en la documentación examinada, en especial, el certificado suscrito por el Jefe Nacional de Peaje, acompañado en esta ocasión, aparece que la peticionaria solo estuvo obligada a rendir caución hasta el 16 de marzo de 2010, esta Contraloría General procederá a modificar la época de cancelación de la referida póliza, para lo cual se remiten los antecedentes a la Unidad de Nombramientos y Registro del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control. Finalmente, en cuanto a la devolución de las primas que le fueron descontadas por concepto de la referida fianza, con posterioridad a la data en que se procedió a su cancelación y hasta el mes de noviembre de 2015, es dable indicar, en armonía con lo precisado en los oficios N os 30.879, de 2009 y 17.956, de 2017, de este origen, que la prima constituye un elemento de la convención celebrada entre el funcionario y la entidad aseguradora, por lo que su eventual restitución debe ser resuelta entre las partes contratantes, de modo que la solicitud en tal sentido debe ser formulada directamente ante la Compañía de Seguros que proceda. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal