Dictamen N° 10726/2016
N° 10.726 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, para solicitar un pronunciamiento respecto a la obligación para ese servicio de mantener el grado y las funciones asignadas a la empleada que indica, la que luego de ser informada de un cambio de labores y nivel remuneratorio comunicó que se encontraba embarazada. Agrega el aludido organismo que la modificación que pretende realizar obedece a que la servidora afectada dejará de ejercer las tareas de jefatura que se le habían encomendado, por lo que pasaría del grado 7 al 11 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores; en adelante, E.O.F. Sobre el particular, cabe señalar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la funcionaria por la que se pregunta ha tenido diversas contratas como profesional, asimiladas a distintos grados, siendo la última de ellas dispuesta en el grado 7 de la E.O.F, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015. Ahora bien, en lo que atañe a la consulta formulada, es dable mencionar que en armonía con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.834, y lo expresado por este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 10.644, de 2015 , los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la superioridad la que debe determinar el grado al que se asimilará el servidor, en lo pertinente, según la importancia de su quehacer. A su turno, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla, en lo que interesa, que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo prevenido en el artículo 174 del citado texto legal, que impide al empleador poner término a su contrato si no cuenta con la autorización previa del juez competente. Por último, es necesario destacar que a través del dictamen N° 81.858, de 2014, de este origen, esta Institución de Control ha precisado que el fuero maternal, solo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. En este contexto, no se advierte irregularidad en que la autoridad no mantenga las condiciones de una contrata anterior, toda vez que ello obedece a la ponderación que aquella puede realizar en relación a las labores encomendadas a sus funcionarios, para lo cual, en la especie, se tuvo en consideración que la afectada dejará de cumplir las tareas de jefa del subdepartamento jurídico, que justificaba el grado que detentaba. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante