Dictamen CGR

Dictamen N° 782/2017

2017-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero maternal no impide modificar el grado de una funcionaria a contrata como tampoco otorga invariabilidad de las remuneraciones

N° 782 Fecha: 09-I-2017 Doña María Rosario Duarte Horta, funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicita la reconsideración de la jurisprudencia de esta Contraloría General que ha concluido que el fuero maternal solo otorga protección en lo relativo al cese, según lo previsto en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad al respectivo nivel remuneratorio. En este sentido, hace presente que, a su juicio, la autoridad de dicho servicio, aplicando esa doctrina, habría vulnerado el fuero maternal que la ampara, al disponer una nueva contrata con un grado inferior al que tenía, sin considerar su estado de embarazo. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, la peticionaria ha tenido diversas designaciones como profesional, asimiladas a diversos grados, siendo del caso destacar que desde el 1 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015, se desempeñó como contrata grado 5 de la E.U.S., y desde el 1 de enero de 2016 fue designada en una contrata grado 7, en igual calidad jurídica y estamento, por medio de la resolución N° 148, de este último año, de dicho instituto, la que fue cursada por esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, es dable manifestar que conforme con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata carecen de un grado específico, correspondiendo a la autoridad determinar, según la importancia de las funciones, el grado al que se asimilará la respectiva designación, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño previo, no puede ser objeto de reproche, según se precisara, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.484, de 2011 y 24.328, de 2014. Enseguida, en cuanto al fuero maternal, cabe señalar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo prevenido en el artículo 174 del citado texto legal, que impide al empleador poner término a su contrato si no cuenta con la autorización previa del juez competente. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.605, de 2012 y 10.726, de 2016, la que se ratifica en todas sus partes, ha precisado que dicho beneficio sólo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad a las remuneraciones. De conformidad con lo anterior, no se advierte irregularidad en que la autoridad haya variado las condiciones de la contrata de una funcionaria embarazada, en la medida que ello obedece a la ponderación que aquella puede realizar de las labores encomendadas, facultad que no se encuentra limitada por el fuero maternal como indica la interesada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición de la interesada. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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