Dictamen CGR

Dictamen N° 10737/2012

2012-02-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber cesado en funciones fuera del plazo que exige dicha norma legal como consecuencia del cumplimiento de los requisitos de la ley N° 20.501

N° 10.737 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Boroevic Pizarro, ex funcionaria de la Corporación de Educación Municipal de La Florida, para reclamar por el rechazo del bono de la ley N° 20.305. En ese sentido, advierte que por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos de la ley N° 20.501, sólo pudo hacer efectiva su renuncia voluntaria a contar del 16 de agosto de 2011, lo que la hizo perder el derecho a optar por la bonificación que contempla la ley N° 20.305, que exige cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 60 años, plazo que en su caso, vencía el 28 de junio de 2011. Solicitado su informe la mencionada Corporación de Educación Municipal señala que el término de la relación laboral con la recurrente se produjo fuera del plazo de un año que, entre otros requisitos, prevé el citado texto legal para la obtención del beneficio en comento. Sobre el particular, resulta conveniente señalar, previamente, que de acuerdo a lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 68.472, 80.080 y 82.043, todos de 2011, la bonificación prevista en la aludida ley N° 20.501, es compatible con el bono que establece la ley N° 20.305, puesto que se trata de beneficios de distinta naturaleza, de modo que quienes satisfacen las exigencias contempladas para acceder a ellos, tienen derecho al goce de ambos. Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que reseña, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 5, exige para acceder a la mencionada bonificación, entre otros requisitos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Con arreglo a esa norma, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 80.049, de 2011, entre otros, concluyó que los servidores que pretendan acceder a este bono, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las anotadas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el citado dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y, respecto del cual, una interpretación que permita soslayar el aludido plazo de término de labores, lo desnaturalizaría completamente. Por su parte, cabe mencionar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre del 2012. Luego, en cuanto a los efectos de esa renuncia, es dable manifestar que el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, prescribe, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Ahora bien, la circunstancia de que los profesionales de la educación que habiendo solicitado el bono contemplado en la ley N° 20.305 oportunamente, no cesen en funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad tratándose de las mujeres, como se dejó establecido, a la espera de que se produzca el cese de funciones no constituye una causal que exima del cumplimiento del requisito en comento y que permita otorgarle el bono de la ley N° 20.305, fuera de plazo legal indicado, tal como lo ha concluido esta Contraloría General en los dictámenes N os 80.080 y 82.043, ambos de 2011, entre otros. En mérito de lo antes expuesto y en atención a que la señora Boroevic Pizarro no cesó en funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad, plazo que culminaba el 28 de junio de 2011, ya que su renuncia sólo se pudo hacer efectiva a partir del 16 de agosto de ese mismo año, no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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