Dictamen CGR

Dictamen N° 80080/2011

2011-12-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago del bono post laboral contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.305, a funcionaria respecto de la cual no se le ha tramitado el cese de funciones por la entidad empleadora
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N° 80.080 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Violeta Caballero Barahona, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, considerando que el 1 de abril de 2011 presentó su renuncia voluntaria para acogerse a la bonificación que contempla el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 y, que a la fecha, continúa prestando servicios, debido a que la indicada corporación edilicia todavía se encuentra gestionando dicha renuncia. Asimismo, el diputado don Tucapel Jiménez Fuentes, ha requerido un pronunciamiento sobre la misma presentación. Al respecto, el aludido municipio informa que aún no se ha dispuesto el cese de funciones de la recurrente, porque el pago de la bonificación prevista en la ley N° 20.501 está supeditado a la entrega de los recursos suficientes por parte de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación. Sobre el particular, resulta conveniente señalar, previamente, que de acuerdo a lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 68.472, de 2011, la bonificación prevista en la aludida ley N° 20.501 es compatible con el bono consagrado en la ley N° 20.305, puesto que se trata de beneficios de distinta naturaleza, de modo que quienes satisfacen las exigencias contempladas para acceder a ellos, tienen derecho al goce de ambos. Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que reseña, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 5, exige para acceder a la mencionada bonificación, entre otros requisitos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Con arreglo a esa norma, esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 64.151, de 2009, concluyó que los servidores que pretendan acceder a este bono, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las anotadas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el citado dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y, respecto del cual, una interpretación que permita soslayar el aludido plazo de término de labores, lo desnaturalizaría completamente. Añade dicho pronunciamiento que no resulta admisible sostener que la falta de recursos económicos del empleador del respectivo profesional de la educación, sea una causal que lo exima del cumplimiento del requisito en comento y que permita otorgarle el bono de la ley N° 20.305 fuera de ese plazo. Por su parte, cabe mencionar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre del 2012. Luego, en cuanto a los efectos de esa renuncia anticipada, es dable manifestar que el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 prescribe, en lo que interesa, que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.”. Por consiguiente, los profesionales de la educación que habiendo solicitado el bono contemplado en la ley N° 20.305 oportunamente, no cesen en funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, en razón de que sus empleadores no han puesto la totalidad de la bonificación establecida en la ley N° 20.501, que corresponda, a su disposición -lo que impide, por ende, ponerle término a sus labores-, no tienen derecho al aludido beneficio post laboral, al no cumplir con el requisito en estudio. Siendo ello así, sólo cabe estimar que si la señora Caballero Barahona no cesó en sus funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad -hecho ocurrido el 30 de octubre de 2010-, en razón de que su empleador no puso a su disposición la totalidad de la bonificación establecida en la ley N° 20.501, no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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