Dictamen N° 8307/2019
N° 8.307 Fecha: 22-III-2019 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso a los instrumentos del rubro que, entre otras medidas, autorizan los pagos que indican y aprueban la liquidación unilateral de los contratos denominados “Construcción obras complementarias e instalaciones conmemoración Bicentenario, zona norte” y “Construcción obras complementarias e instalaciones conmemoración Bicentenario, zona sur”, respectivamente -que habían sido representados mediante los oficios Nos 10.987 y 10.989, ambos de 2017 y 4.576, de 2018-, por cuanto las observaciones formuladas en el último de los oficios, no fueron subsanadas en su totalidad. En efecto, no se advierte la razón por la cual las sumas que se imputan en ambas resoluciones son diversas a los montos cuyos pagos se disponen por concepto de indemnización, a lo que cabe añadir que se deberá explicitar el origen de los recursos con los cuales se financiarán para el presente año dichos pagos, atendido que en la imputación de ambas resoluciones se alude a un decreto de hacienda del año 2016. Luego, en relación a las reclamaciones formuladas por el contratista en las referencias N°s 216.061 y 216.062, ambas de 2017; 162.062, 162.063, 165.288, 165.289, 165.294 y 165.295, todas de 2018 -cuyas fotocopias fueron remitidas a esa dirección mediante el indicado oficio N° 4.576-, cumple con hacer presente que si bien en el reingreso a control previo de las resoluciones de la suma se adjunta el oficio N° 1.479, de 2018, de ese origen, no resultan suficientes las razones allí manifestadas para no reconocer y pagar las obras extraordinarias ejecutadas en la etapa 1, región del Bío-Bío, con motivo del cambio de emplazamiento de la respectiva obra. Además, tampoco resulta suficiente lo señalado por esa dirección para justificar el no pago de mayores gastos generales con ocasión de lo ocurrido en las etapas 6, Atacama, y 2, Los Lagos, de los respectivos contratos, y que dieron lugar a aumentos de plazo provocando la ampliación del plazo total de los contratos, toda vez que, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, tales ampliaciones no habrían obedecido a la ejecución de obras extraordinarias y fueron motivadas por circunstancias atribuibles a la Administración. Finalmente, esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a resolver los asuntos pendientes, acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, y proceder, en conformidad con tales principios, a reingresar a control previo las liquidaciones de los contratos de que se trata, y no como ocurrió en la especie, en que transcurrió casi un año entre la última representación y el ingreso de las resoluciones de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División