Dictamen CGR

Dictamen N° 11004/2009

2009-03-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Una vez adjudicada una obra, quedan fijados los derechos y obligaciones de las partes al igual que en todo contrato. Así, el contratista debe ceñirse a los documentos que rigieron el concurso público, los que están conformados por las bases administrativas; las aclaraciones, preguntas y respuestas a dichas bases; las especificaciones técnicas; la oferta del proponente; los planos generales; el presupuesto y los demás documentos que formaron parte de la licitación pública. Asimismo, el contratante particular, debe actuar con estricto apego a las normas vigentes sobre la obra contratada, pues es en él en quien recae la responsabilidad de la correcta y oportuna ejecución del contrato. El contrato a suma alzada se define como aquél a precio fijo en que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de la licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El hecho de que las cantidades de obra convenidas a suma alzada se entiendan inamovibles -y por consiguiente su precio- significa que, a diferencia de una convención pactada a serie de precios unitarios, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aún cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieren existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias. En el caso de los contratos a suma alzada sólo procede el pago de obras nuevas o extraordinarias cuando derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio
Aplicado por
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N° 11.004 Fecha: 03-III-2009 Don Carlos Molina Zaldívar en representación de la empresa Obrascon Huarte Lain S.A. Agencia en Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respectó de a quién le corresponde asumir los mayores costos y aumentos de plazos derivados de errores y deficiencias en los proyectos que indica, que forman parte de la obra pública que le fue adjudicada, para la "Construcción Edificio MOP La Serena, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo", encargada por el Ministerio de Obras Públicas. Al respecto, señala que los proyectos relativos a instalaciones sanitarias y eléctricas, losas postensadas y pilas de entibación, elaborados por dicha Cartera ministerial, contienen errores e imprecisiones, implicando ello, para la correcta ejecución del contrato, mayores trabajos y plazos y, por ende, aumento de los costos que, a su juicio, no le corresponde asumir. Requerida de informe la Subsecretaría de Obras Públicas, dio respuesta mediante el oficio N° 3.101, de 2008, remitiendo el oficio N° 669, del mismo año, elaborado por la Dirección Nacional de Arquitectura, expresando, en síntesis, que, según lo indicado en el artículo 56 de las bases administrativas que rigieron el concurso, todos los planos de las instalaciones son de carácter informativo, siendo de responsabilidad del contratista la tramitación y confección de los planos originales, según las determinaciones técnicas que se adopten en terreno para cumplir con el nivel de servicio exigido para las obras y de acuerdo con los antecedentes entregados por el Ministerio de Obras Públicas. Agrega que lo anterior, fue ratificado a los licitantes mediante la respuesta N° 81 de la aclaración N° 3, por medio de la cual se indicó que es de responsabilidad del instalador la ejecución de las pertinentes tareas, como asimismo, las mejoras y modificaciones de los proyectos de carácter informativo. Respecto de los proyectos de redes eléctricas, losas postensadas y pilas de entibación, advierte que constituyeron antecedentes que forman parte de la licitación pública y, por ende, fueron conocidos y aceptados por todos los oferentes que participaron en el concurso. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 96, de 2007, de la Dirección Nacional de Arquitectura, se aprobaron las bases administrativas, aclaraciones 1, 2, 3 y 4, planos generales, especificaciones técnicas y demás antecedentes y se adjudicó la obra "Construcción Edificio MOP La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo", a la firma recurrente, por un monto de $ 5.278.478.382, mediante el sistema de suma alzada, sin reajuste ni anticipo y por un plazo de 600 días. Ahora bien, previo al análisis de los requerimientos planteados por la sociedad reclamante, corresponde precisar que una vez adjudicada la obra, quedan fijados los derechos y obligaciones de las partes al igual que en todo contrato. En ese contexto, el contratista debe ceñirse a los documentos que rigieron el concurso público, los que están conformados por las bases administrativas, que contienen un conjunto de normas que regulan la licitación y el futuro contrato, -y las aclaraciones, preguntas y respuestas a dichas bases; las especificaciones técnicas, que se refieren a las características particulares que deberá cumplir la obra que motivó el contrato de construcción; la oferta del proponente; los planos generales, que comprenden los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas que permiten definir la obra a realizar; los planos de detalle, con los diseños a escala para realizar la construcción de las piezas o las partes del proyecto, contenidas en los planos generales; el presupuesto y los demás documentos que formaron parte de la licitación pública. Asimismo, el contratante particular, debe actuar con estricto apego a las normas vigentes sobre la obra contratada, pues es en él en quien recae la responsabilidad de la correcta y oportuna ejecución del contrato. Además, debe considerarse que en la especie la modalidad del contrato es a suma alzada, el que, según lo dispuesto en el N° 30 del artículo 4°, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, se define como aquél a precio fijo en que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de la licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. Al efecto, es dable señalar que el hecho de que las cantidades de obra convenidas a suma alzada se entiendan inamovibles -y por consiguiente su precio- significa que, a diferencia de una convención pactada a serie de precios unitarios, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aún cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieren existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.656, de 2007). En relación con estas últimas, ha puntualizado la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -dictámenes N°s. 12.820, de 1986, 42.821, de 1994, y 31.163, de 2005- que en el caso de los contratos a suma alzada sólo procede su pago cuando derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a los proyectos cuestionados por la recurrente, resulta necesario, para mejor compresión del tema, analizarlos separadamente. En lo referente al proyecto de instalaciones sanitarias, cabe señalar que forman parte de los antecedentes que rigen la precitada licitación pública, los proyectos sanitarios de agua potable y alcantarillado, además del correspondiente certificado de factibilidad de servicio N° 41.106, de 15 de mayo de 2007, de la Empresa de Aguas del Valle S.A. Asimismo, consta del punto 56 de la Bases Administrativas que rigieron el proceso concursal, que corresponde al adjudicatario tramitar y confeccionar los planos de instalaciones definitivos para ser visados por la entidad competente, ya que los planos entregados por la Administración tienen carácter meramente informativo. Además, cabe acotar que durante el proceso de consultas y aclaraciones a las pertinentes bases de licitación, mediante aclaración N° 3, en respuesta a la consulta N° 81, el servicio especificó que es de responsabilidad del profesional instalador la ejecución de las faenas, "haciendo suyo el proyecto informativo que se entrega". A lo anterior debe agregarse que en los artículos 17, 18, 19 y 20, del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, se fijan los requisitos para la ejecución de las instalaciones respectivas, indicando que el procedimiento de aprobación se inicia con la solicitud de factibilidad de los servicios sanitarios y continúa con la presentación ante la respectiva empresa de servicios sanitarios de un proyecto informativo, el cual puede ser objeto de observaciones por parte de aquélla. A mayor abundamiento, cabe consignar que de las cartas OHL/GE/041 y OHL/GE/042, de 29 y 31 de agosto de 2007, aparece que la reclamante hizo suyo el proyecto informativo de instalaciones sanitarias e indicó que su costo estaba incluido en el capítulo 3.3 de su oferta. De lo expuesto, se advierte que es responsabilidad del contratista presentar los proyectos sanitarios, corregirlos y obtener las pertinentes aprobaciones, motivo por el cual procede que asuma los costos y plazos de tales labores. Por otra parte, acerca del proyecto de instalaciones eléctricas, los antecedentes tenidos a la vista permiten comprobar que la Dirección de Arquitectura los entregó a los licitantes junto con el certificado de factibilidad de suministro, N° 586, de 23 de julio de 2003, de la Empresa Eléctrica EMEC S.A. En este sentido el decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 206, dispone que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En ese contexto, las normas técnicas Nch N°s 2.84, y 10.84, del Ministerio del Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecen las disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos relacionados con instalaciones eléctricas y los procedimientos a seguir para la puesta en servicio de una instalación interior, respectivamente, señalan que corresponde al proyectista instalador elaborar, tramitar y aprobar los planos definitivos del proyecto. Al igual que en el caso de la consulta anterior, en las cartas OHL/GE/041 y OHL/GE/042, citadas, la empresa contratista consigna que hace suyo el proyecto informativo pertinente y que su costo está incluido en el capítulo 3.1 de su oferta. Seguidamente en lo relativo al proyecto de losas postensadas, la reclamante indica que tampoco le corresponde elaborar los proyectos definitivos de las mismas, pues, a su juicio, éstos son de cargo del Ministerio. Al respecto, debe precisarse que durante el proceso de consultas ya referido, mediante la aclaración N° 4, en respuesta a la pregunta N° 14, en que se solicita entregar los planos estructurales, el servicio indica que los planos de postensado serán entregados por el instalador. Respuesta que fue complementada ante la consulta N° 60, de la precitada aclaración N° 4, en donde se define las cargas de diseño necesarias para la elaboración del respectivo proyecto. De lo indicado se advierte que el mandante encargó al adjudicatario la elaboración del proyecto de losas postensadas, limitándose el servicio a entregar ciertos antecedentes técnicos para su diseño y posterior construcción. Por último, en lo atinente al proyecto de entibación con pilas de hormigón armado, el recurrente expresa que derivado de los errores y deficiencias en el proyecto, ha debido modificar el sistema de puntales por el de anclajes y bulbos inyectados, lo que ha importado incurrir en mayores costos y plazos, en la ejecución de los trabajos. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes adjuntos -oficio N° 669, de 2008, de la Dirección de Arquitectura- se advierte que con fecha 13 de febrero de ese año, la empresa entregó a la unidad técnica una propuesta de modificación al proyecto de pilas de entibación, señalando en esa oportunidad que no representaba costo o plazo adicional para el mandante, aseveración que consta en el folio N° 44, Libro de Obras, de fecha 25 de febrero del mismo año. Lo anterior, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 107, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que prescribe que el contratista durante la ejecución del contrato, podrá proponer por escrito variaciones a partes de obra, a suma alzada, que impliquen economías al costo de dichas partes de obra calculado según el proyecto contratado. Cabe agregar que el contratista en su oferta técnica, al igual que todos los demás oferentes, suscribió la declaración que exige el punto 15.1, letra b), del citado pliego de condiciones, en conformidad con el artículo 76, del decreto N° 75, ya citado, en virtud de la cual manifiestan haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos, incluyendo aquellos proyectos u obras que podrían incidir en el desarrollo de su obra, visitado y conocido la topografía del terreno y demás características que incidan directamente en la ejecución de la obra y estar conforme con las condiciones generales del proyecto. En mérito de lo antes expuesto, y de los antecedentes adjuntos, se concluye que de acuerdo con la normativa que rigió la licitación, corresponde a la Empresa Obrascon Huarte Lain S.A. Agencia en Chile, la elaboración de los proyectos definitivos de las instalaciones sanitarias y eléctricas, las losas postensadas y las pilas de entibación de la obra "Construcción Edificio MOP la Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo", asumiendo los costos respectivos.

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